LA CUSTODIA COMPARTIDA. ¿QUÉ ES Y QUÉ IMPLICA?

La custodia compartida de los hijos hace que los dos progenitores sean igualmente responsables en su educación y cuidado. Implica un mayor compromiso por ambas partes, y también un mayor acuerdo en la línea a seguir, por el bien del menor. El niño convivirá por igual con su padre y su madre, siendo los dos parte activa en su educación y en su día a día. Pero también hay muchos aspectos económicos y tributarios que se tendrían que tener en cuenta. Por ello, desde el Bufete de Abogados y Asesoría Tributaria, GA Togas&Tributos, recomendamos que sea asesorado por profesionales que le puedan ofrecer un servicio integral, una visión global de la resolución.

La custodia compartida está regulada en España por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Desde entonces, de común acuerdo por los progenitores y bajo aprobación judicial, se podía optar por este régimen y, excepcionalmente, cuando lo solicitara uno solo de los progenitores y el Fiscal estuviera de acuerdo. Pero las Comunidades Autónomas, siendo pionera la aragonesa, han ido demandando una regulación más específica, que dé preferencia a la Custodia Compartida frente a la monoparental.

El pasado mes de marzo las Cortes Valencianas aprobaron la Ley Valenciana de Custodia Compartida, en la que se da prioridad al acuerdo entre los padres, y es el juez el que establece el régimen de custodia compartida en los casos en los que el pacto no se establezca, salvo en aquellos en que haya indicios de violencia de género o los informes técnicos aconsejen otra opción.

La Custodia compartida de los hijos implica la corresponsabilidad de los dos progenitores en su educación y en él día a día de los niños

Después de dos meses de su aprobación, la semana pasada se dictó la primera sentencia en la Comunidad Valenciana en la que se aplica la Ley Valenciana de Custodia Compartida. La juez estableció el divorcio, el ejercicio compartido de la patria potestad y el régimen de convivencia compartida de «forma progresiva» de los padres ante la falta de acuerdo entre las partes y como consecuencia del corta edad de la menor, ya que sólo tiene 9 meses cumplidos. Se alegó la importancia de los primeros 6 años de vida de la presencia en la educación del niño de los dos progenitores.

No dudamos que, excluyendo determinados casos donde es absolutamente necesaria la custodia individual, la custodia compartida es una excelente opción para el buen desarrollo del niño, su trato y convivencia con los dos progenitores, así como para su estabilidad emocional tras el divorcio.

Pero ¿qué implica económicamente la Custodia Compartida?

Si se decide que el menor habite en su hogar y sean los padres los que cambien de vivienda, opción más estable para el niño, puede implicar la carga de tres casas (la común, la del padre y la de la madre). Según un artículo en elEconomista.es, respecto a la desgravación de la vivienda explican que “si por sentencia está obligado a pagar las cargas de lo que hasta la separación ha sido su vivienda habitual, el cónyuge que ya no utiliza esa vivienda habitual, en tanto que no se desgrave por una que se compre nueva, podrá seguir deduciéndosela, siempre que siga siendo el domicilio de sus hijos y que acredite la legalidad de todo ello”.

De todas maneras llegar a un acuerdo en este sentido que beneficie económicamente a ambas partes es posible y llevable. Constatado:
- Si no se quiere que el menor cambie de vivienda habitual y que sean el padre y la madre los que lo hagan, se puede compartir, alternativamente, la segunda vivienda. Tal vez se necesitan periodos más largos por parte de cada progenitor de convivencia con los hijos, y especificar un régimen de visitas, pero es totalmente viable.
- También podemos asegurar que los casos llevados en GA Togas&Tributos de divorcios con custodias compartidas donde es el menor el que cambia de vivienda, situación, hasta la fecha, más común, los resultados en el desarrollo psicológico del menor también han sido excelentes.

Sea como sea, tras un divorcio, debe de prevalecer el beneficio de los hijos. Ponerse en manos de un Bufete de Abogados, donde velen por los intereses del menor y asesoren a las partes en la realización de un acuerdo de divorcio beneficioso económicamente y con equidad para ambos, es fundamental.

Si quereis profundizar en el tema os dejamos los enlaces donde hemos recabado información:

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