LA MOROSIDAD, TANTO ENTRE EMPRESAS COMO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, FACTOR CLAVE EN EL CIERRE DE PYMES Y MICROPYMES

La crisis está haciendo estragos entre la pequeña empresa y autónomos. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en este mes de mayo cayeron las ventas en un 5’8% respecto al mismo mes de 2010. Esto, unido al aumento de impagos en las transacciones comerciales, hace muy difícil la supervivencia de nuestro entramado empresarial.  A un año de la implantación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, son los mismos empresarios que, aunque la conocen, no hacen un uso general de ella.

Según un estudio realizado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, desde la implantación de la reforma de la Ley para el cobro de deudas, tanto de empresas como de las administraciones públicas, los 400.000 negocios y el 35% de los autónomos que desaparecieron en España con la crisis, el 25% de ellos se puede relacionar con el retraso en los cobros o directamente a los impagos.

En el informe se explica que el porcentaje de morosidad en España fue de 5,1 % en 2010, un punto más que en 2009 y el doble que en Europa (2,6 %). Siendo las administraciones públicas "las principales incumplidoras de la ley". 

Parece ser que en España, en general,  no somos muy formales en los pagos, pero con la crisis, las consecuencias de estos retrasos e impagos se han agravado, convirtiéndose en un círculo vicioso difícil de salir.

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público, se estableció para paliar los efectos de la crisis económica. Estos se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual,.

Según esta ley, el plazo de pago legal para el sector privado es de 85 días, aunque el estudio indicó que la media en 2010 fue de 93 días, 8 días menos que en 2009. Para el sector público, el plazo legal de pago es de 50 días, aunque en 2010 fue de 157 días, tres días más que en 2009.

En el Artículo tercero. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción referente a los pasos a seguir para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas:

“Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.”

El estudio realizado por Plataforma Multisectorial contra la Morosidad indica que el 93 % de las empresas conocen la ley sobre morosidad, aunque eso no implica el ejercicio de sus derechos legales para exigir el pago.

Si tenemos las herramientas ¿por qué no usarlas?

Si deseas profundizar en el tema te dejamos los links de las fuentes que hemos consultado para realizar el artículo:

Y si quieres ampliar la información y saber los pasos legales a seguir, consúltanos:
GA Togas&Tributos. Bufete de Abogados y Asesoría Tributaria

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