NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS ELECTRÓNICAS, TRABAJO EXTRA PARA LAS EMPRESAS: VIVIR PENDIENTES DEL CORREO ELECTRÓNICO

La nueva forma de Notificaciones por parte de la Agencia Tributaria a la empresa es a través de la cuenta del correo electrónico. Es una inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), así como la asignación de la misma.

La Agencia Tributaria se ha sumado a la era de las tecnologías modificando su forma de relacionarse con las empresas. En una época en la que los correos electrónicos, las redes sociales, las compras on line o los whatsapp han desplazado a los sistemas tradicionales de comunicación, entran en escena las Notificaciones Tributarias Electrónicas.

Un avance que puede suponer un quebradero de cabeza más a los empresarios españoles que se ven obligados a vivir pendientes de su correo electrónico como mínimo una vez cada diez días, que es el plazo en el que la notificación se da por efectuada aunque no se haya accedido a ella, estando fuera de tiempo para interponer el recurso correspondiente, si fuera necesario.

¿A QUIÉN AFECTA?

·        Sociedades anónimas.
·        Sociedades de responsabilidad limitada.
·        Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
·        Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
·        Uniones temporales de empresas.
·        Entidades cuyo NIF comience por la letra V: Agrupación de interés económico Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulación de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titularización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.



También están obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos las siguientes personas y entidades con independencia de personalidad o forma jurídica:

·        Inscritas en el Registro de grandes empresas.
·        Que tributen en régimen de consolidación fiscal IS.
·        Que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
·        Inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA.
·        Que tengan una autorización en vigor para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema EDI.

¿CÓMO FUNCIONA?

La Agencia Tributaria asigna una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a la empresa a la que se accede a través de la Web notificaciones.060.es. Para facilitar el proceso, se puede consignar una cuenta de correo electrónico personal en el que se informe a la empresa de la entrada de nuevas notificaciones.

Para poder acceder a la DEH es necesario utilizar un certificado electrónico

PLAZOS

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido de la notificación o en el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición en esa dirección aunque no se haya accedido al correo.

¿PODEMOS DELEGAR?

Sí. Las Asesorías Jurídico-tributarias son las grandes aliadas de las empresas en este sentido ya que conocen de primera mano la comunicación tributaria y pueden encargarse de esta incómoda tarea de vigilancia continua, liberando al empresario de una carga más de trabajo extra. Se resuelve así también el problema que surge cuando el empresario está fuera o la empresa cierra por vacaciones.

Para ello, únicamente deben ser apoderadas expresamente por la empresa.

Si se dispone de certificado electrónico, el apoderamiento puede ser otorgado a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria ( www.agenciatributaria.gob.es ) dentro del apartado “Trámites destacados”, en el subapartado “Apoderar y otorgar representación”.

Si el interesado no dispone de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar mediante comparencia personal en las oficinas de la Agencia o aportando en estas oficinas la documentación en la que se otorgue expresamente el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT.

En cualquier caso, se debe solicitar cita previa a través de Internet y se requiere la aceptación del apoderado.

Este  servicio de la Asesoría Tributaria permite sustituir el empresario en la tarea de esta vigilancia, evitando que el empresario esté pendiente y se desocupe de su negocio.  La asesoría jurídica-tributaria será la primera en conocer de primera mano la Notificación Tributaria y así poder actuar con diligencia de la forma correspondiente.



Notificación Electrónica de la Agencia Tributaria

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