NOVEDADES DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Desde el 26 de octubre de 2017, la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo está en vigor. Entre las novedades principales se encuentran la cotización por día efectivo, reducción de penalización en retrasos de la cuota de la Seguridad Social, la tarifa plana para madres que re-emprendan tras su maternidad, la bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes, entre otras o la ampliación a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos, dividida en diferentes tramos.

A continuación enumeramos las novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Si deseas ampliar información, compartimos el texto de la Ley publicado en el BOE.
El resumen de las principales novedades sería:

  • Pago por días reales de alta, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
  • Se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
  • Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.
  • Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

  • Los autónomos en situación de pluriactividad obtendrán su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización sin solicitud expresa por parte del interesado.
  • Desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
  • Tarifa plana para madres autónomas que re-emprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos.

  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. 

  • Contratación de hijos con discapacidad, se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
  • Reconocimiento de accidentes in itinere de los autónomos inscritos en el RETA .

A partir de enero de 2018:

  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota y otros 6 con una reducción del 30%.
  • Se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana se beneficiarán de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
  • Para personas discapacitadas, victimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% .
  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
  • Se podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:
    • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura. 

    Esperamos haberos ayudado a resolver algunas dudas.
    Para más información:  texto de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo.

Comentarios

Entradas populares