PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS: IRPF E IMPUESTO DE SUCESIONES EN 2018


Principales novedades tributarias para 2018. En este artículo, en GA Togas&Tributos nos centraremos en las novedades sobre el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Novedades Tributarias 2018


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS 

 

Becas al estudio y de formación de investigadores


Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por
entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad de
incrementar la renta disponible de sus perceptores:
  • La dotación económica actualmente exenta de 3.000 euros se eleva a 6.000 euros anuales, cuantía que se incrementa hasta los 18.000 euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.


Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal


Con efectos al 1 de enero de 2018 la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que financie la realización de tales estudios. Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas  del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para  los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.

Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa


Con efectos al 1 de enero de 2018 se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de
prestación del servicio de comedor,
esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

Mínimo familiar por descendientes


En relación con el mínimo familiar por descendientes se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de dicho menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

Rectificación de autoliquidaciones


Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación. fFrente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se prevé, como vía alternativa, la utilización, a tal efecto, del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Este procedimiento, en el caso de que la Administración se limite a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes obrantes en su poder y acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, tendrá las siguientes especialidades respecto de las normas generales previstas para los procedimientos de gestión:

- Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones, esto es, no impedirá la posterior comprobación objeto del procedimiento.

- Si el acuerdo diese lugar a una devolución y no procediese el abono de intereses de demora, no hay necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional, sino que se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria.


IMPUESTO DE SUCESIONES


En lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de la
adquisición de bienes inmuebles, se amplía el contenido de la declaración del impuesto,  que deberá incluir  la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de tener su correcta identificación, lo que permitirá mejorar la gestión del impuesto y facilitará el  suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.

Además, se modifica el Reglamento del tributo, con objeto de facilitar su gestión, sobre
todo, para los no residentes o aquellos que por cualquier otro punto de conexión deban
tributar a la Hacienda Pública estatal, pudiendo cumplir con la obligación de acreditación
de cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, no solo con la certificación administrativa material en los documentos de que se trate, sino, también, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esperamos haberte ayudado

GA Togas&Tributos 

Bufete de Abogados
Asesoría Tributaria



Fuentes: 

Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Agencia Tributaria






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