LA NUEVA REFORMA LABORAL: CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES, CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y BENEFICIOS FISCALES Y BONIFICACIONES PARA LA EMPRESA
La nueva Reforma Laboral de 2012 sigue candente en los medios de
comunicación. Si en el anterior post de Bitácora Togas&Tributos “La Reforma Laboral: cambios referentes a causas e indemnizaciones de despido, ERE, y modificaciones en la negociación colectiva y condiciones de trabajo” exponíamos la flexividad para la empresa en estos ámbitos, ahora queremos
compartir con vosotros una síntesis de las nuevas modalidades de contratación, como es el
contrato indefinido de apoyo al emprendedor, el contrato de formación y aprendizaje,
la transformación de contratos en prácticas en indefinidos y los beneficios
fiscales y bonificaciones a la empresa, sobre todo a aquellas de menos de 50 trabajadores.
Según la RDL 3/2012de 10 Feb. (Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral) “las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas”. Y para este tejido productivo empresarial se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido, con beneficios fiscales y bonificaciones para la empresa en la contratación de jóvenes menores de 30 años y desempleados.
I. EL CONTRATO DE
TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (ART. 4)
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por
escrito en el modelo que se establezca, con la única excepción de la duración del período
de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores,
que será de un año en todo caso.
A) BENEFICIOS FISCALES
a.
Primer
contrato de trabajo concertado por la empresa que se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá
derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.
b.
Adicionalmente,
en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva
por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe
equivalente al 50% de prestación por
desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la
contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las
siguientes reglas:
i.
El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante,
al menos, tres meses en el momento
de la contratación., el importe de deducción no se modificará en fechas
posteriores.
ii.
El trabajador contratado podrá voluntariamente
compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 %de la cuantía de la
prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su
contratación. Si no, se le se mantendrá el derecho del trabajador a las
prestaciones por desempleo que le restasen.
B) BONIFICACIONES
Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente
citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán
derecho a las bonificaciones a la cuota
a la Seguridad Social que oscilan entre los 1000-1500 euros anuales,
siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive
b.
Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos
en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a
la contratación
Cuando estos contratos se
concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos
representado estas bonificaciones tendrán un incremento.
Estas bonificaciones serán compatibles con
otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún
caso la suma de las bonificaciones
aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad
Social. El empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio
de la relación laboral, procediendo
en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se
considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el
contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido
como procedente.
II. EL CONTRATO PARA LA
FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART.3)
a.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de
veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida
por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
requerida para concertar un contrato en prácticas.
b.
La
duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres (salvo
especificaciones en convenio colectivo)
c.
Expirada la duración del contrato para la
formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral, sí
en una distinta.
A) BONIFICACIONES
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje
con trabajadores desempleados inscritos
en la Oficina de Empleo tendrán
derecho a una reducción de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien si el contrato se realiza
por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento,
en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o
superior a esa cifra. Asimismo se
reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad
Social.
III. BONIFICACIONES DE
CUOTAS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
EN INDEFINIDOS (ART.7)
Las empresas que transformen en indefinidos contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a
la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700
euros/año).
Como siempre os dejamos el link al texto de la Reforma Laboral donde especifica la cuantía según cada caso del trabajador respecto a
las bonificaciones para la empresa, así como las horas mínimas laborales y
características de la formación para el contrato de aprendizaje.
Y el de Corrección de errores del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral
Y el de Corrección de errores del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral
Esperamos que el post os haya sido de utilidad.
Un saludo a todos
¿Como quedan los enlaces sindicales y los comites de empresas,con la nueva reforma?
ResponderEliminar¿Siguen protegidos ante un despido?
¿Conserval las horas sindicales?
¿Se van a terminar los liberados?.
Discúlpanos Adolfo por no haberte contestado antes. Hemos querido realizar un artículo resumiendo los cambios y las normas que rigen el número de horas y liberados sindicales. Esperamos haber dado respuesta a todas tus preguntas.
ResponderEliminarTe dejamos el enlace al artículo.
"El Liberado sindical: ¿Cuál es su número por Ley?, ¿Conservan sus horas sindicales? ¿Se van a terminar los liberados? Respuestas a preguntas de un lector"
http://bitacoras.togasytributosabogados.es/2012/07/el-liberado-sindical-cual-es-su-numero.html
Un saludo y Gracias por leernos