LA REFORMA LABORAL. CAMBIOS REFERENTES A CAUSAS E INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO, ERE Y MODIFICACIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONDICIONES DE TRABAJO
Pocos días lleva en marcha la nueva Reforma del Mercado Laboral y mucho
se ha escrito ya sobre ella, a favor y en contra. A través de este blog
deseamos poner, sin entrar en consideraciones, los puntos más importantes sobre
los cambios que afectan tanto a empresas como a trabajadores.
El resumen de este Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, se podría exponer como flexibilidad en el
despido y en la contratación, estímulo al emprendedor, autónomo y pymes,
preservando el talento y la formación de los trabajadores y
la modificación integral de la
negociación colectiva, dando mayor poder de decisión a la empresa.
Podemos dividir los cambios en 5 apartados: Despidos (improcedentes u
objetivos), Expediente de Regulación de Empleo (ERE), Modificaciones en la negociación colectiva y en condiciones de trabajo
(flexibilidad interna), nuevo contrato
indefinido de apoyo a los Emprendedores y Potenciación en la formación de los trabajadores.
En este post trataremos los 3 primeros puntos: Despidos,
Expedientes de Regulación de Empleo y modificaciones en las condiciones de
trabajo. A continuación exponemos una breve síntesis con los cambios
más sobresalientes, referentes a estos tres temas, de la nueva Reforma Laboral:
DESPIDOS
IMPROCEDENTES Y DESPIDOS OBJETIVOS
1. Despidos Improcedentes:
a.
La
indemnización pasa a 33 días por año trabajado, con un tope de 24
mensualidades. Ésta se aplicará en los contratos de trabajo a partir del 12 de
febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor la Reforma.
b.
Los
contratos vigentes con anterioridad, se calculará la indemnización a 45
días por año hasta la fecha de entrada en vigor, y a 33 días por año a partir
de ella, aunque en este caso conservando las 42 mensualidades de tope.
2. Despidos Objetivos:
a. Por amortización del puesto de trabajo.
Es decir, causas económicas, productivas, técnicas u organizativas sin
justificar. Se considerará causa de despido objetivo la disminución persistente
de su nivel de ingresos o ventas. Tomando el concepto de “persistente” si esta
disminución se produce durante tres trimestres consecutivos.
b. Por falta de asistencias al trabajo aun siendo justificadas, si éstas superan el
20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses
discontinuos dentro del periodo de un
año.
EXPEDIENTE DE
REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS, DE SUSPENSIÓN DE
CONTRATOS O REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
Las causas (económicas, productivas, técnicas u
organizativas) y el número de trabajadores afectados que obligan a la
tramitación del ERE no sufren variación (ver artículo "Cómo afecta un ERE a los trabajadores"). La
modificación fundamental es que ya no es la autoridad laboral administrativa
quien ha de autorizar el ERE. Sólo es competente en los casos en que se
tramite por causa de fuerza mayor.
El nuevo
procedimiento será el siguiente:
1.
Comunicación a los representantes de los
trabajadores del inicio del periodo de consultas entregando copia a la
autoridad laboral administrativa. A dicho escrito debe acompañarse una memoria
explicativa en la que consten las causas del ERE.
2. La
autoridad laboral administrativa se limitan a recibir el escrito y memoria y
requerir a la inspección de trabajo para que emita el correspondiente informe.
Por lo demás, sólo podrá hacer «advertencias y recomendaciones» que no podrán paralizar ni suspender el
procedimiento.
3.
Terminado el periodo de consultas con acuerdo,
la empresa lo comunicará a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados
mediante carta individual especificando las causas del despido.
4. Si no hay acuerdo, la empresa comunicará a
dicha autoridad y a los representantes de los trabajadores la decisión final
que haya tomado, notificando, a continuación, por escrito, los despidos a
cada uno de los afectados, especificando también las causas concretas del
mismo. Se realizará la entrega individual de cartas de despido cumplimentando
las obligaciones formales del art. 53 ET: básicamente puesta a disposición de
una indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de 12
mensualidades.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO,
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y FLEXIBILIDAD INTERNA
1.
Las
empresas podrá modificar cualquier condición de trabajo, se refieran éstas
a la jornada, al horario, a los turnos de trabajo, a los salarios, a las
funciones a desarrollar, etc…, aunque estas condiciones provengan de convenios
o pactos colectivos. Se posibilita también
reducir los salarios a los trabajadores cuando concurran, al igual que el resto
de modificaciones causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.
2.
La
empresa puede no aplicar el contenido del convenio colectivo basándose en
motivos concretos económicos (disminución persistente en el nivel de ingresos o
ventas durante dos trimestres consecutivos),
productivos u organizativos
3.
Flexibilidad interna:
a.
Movilidad
funcional: desaparición de las categorías y adscripción de todos los trabajadores a grupos profesionales, con el plazo de un
año para que todos los convenios efectúen ese regulación.
b.
Movilidad
geográfica: en los traslados de centros de trabajo a otras localidades.
c.
Movilidad
o flexibilidad en la distribución de la jornada laboral: Posibilidad, a
falta de norma o acuerdo, que la empresa distribuya de manera irregular el 5%
de la jornada a lo largo del año, según épocas de mayor y menor trabajo.
En un segundo post intentaremos sintetizar las novedades en
cuanto a los sistemas de contratación: nuevo contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores (incentivos fiscales y bonificaciones) y la potenciación del
Contrato de Formación y el Aprendizaje.
(07/03/2012) Ya hemos publicado la segunda parte de la nueva Reforma Laboral referente a nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (incentivos fiscales y bonificaciones) y la potenciación del Contrato de Formación y el Aprendizaje.
(07/03/2012) Ya hemos publicado la segunda parte de la nueva Reforma Laboral referente a nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (incentivos fiscales y bonificaciones) y la potenciación del Contrato de Formación y el Aprendizaje.
Os dejamos el link a la norma publicada en el BOE http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
Esperamos que os haya sido de utilidad.
Un saludo
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