LA REFORMA LABORAL. CAMBIOS REFERENTES A CAUSAS E INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO, ERE Y MODIFICACIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONDICIONES DE TRABAJO


Pocos días lleva en marcha  la nueva Reforma del Mercado Laboral y mucho se ha escrito ya sobre ella, a favor y en contra. A través de este blog deseamos poner, sin entrar en consideraciones, los puntos más importantes sobre los cambios que afectan tanto a empresas como a trabajadores.
El resumen de este  Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, se podría exponer como flexibilidad en el despido y en la contratación, estímulo al emprendedor, autónomo y pymes, preservando el talento y la formación de los trabajadores  y  la  modificación integral de la negociación colectiva, dando mayor poder de decisión a la empresa.
Podemos dividir los cambios en 5 apartados: Despidos (improcedentes u objetivos),  Expediente de Regulación de Empleo (ERE), Modificaciones en la negociación colectiva y en condiciones de trabajo (flexibilidad interna), nuevo contrato indefinido de apoyo a los Emprendedores y Potenciación en la formación de los trabajadores.
En este post trataremos los 3 primeros puntos: Despidos, Expedientes de Regulación de Empleo y modificaciones en las condiciones de trabajo. A continuación exponemos una breve síntesis con los cambios más sobresalientes, referentes a estos tres temas, de la nueva Reforma Laboral:
DESPIDOS IMPROCEDENTES Y DESPIDOS OBJETIVOS
1.       Despidos Improcedentes:
a.       La indemnización pasa a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Ésta se aplicará en los contratos de trabajo a partir del 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor la Reforma.
b.      Los contratos vigentes con anterioridad, se calculará la indemnización a 45 días por año hasta la fecha de entrada en vigor, y a 33 días por año a partir de ella, aunque en este caso conservando las 42 mensualidades de tope.
 
2.       Despidos Objetivos:
a.       Por amortización del puesto de trabajo. Es decir, causas económicas, productivas, técnicas u organizativas sin justificar. Se considerará causa de despido objetivo la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Tomando el concepto de “persistente” si esta disminución se produce durante tres trimestres consecutivos.
b.      Por falta de asistencias al trabajo  aun siendo justificadas, si éstas superan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro  del periodo de un año.
 

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS, DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
Las causas (económicas, productivas, técnicas u organizativas) y el número de trabajadores afectados que obligan a la tramitación del ERE no sufren variación (ver artículo "Cómo afecta un ERE a los trabajadores"). La modificación fundamental es que ya no es la autoridad laboral administrativa quien ha de autorizar el ERE. Sólo es competente en los casos en que se tramite por causa de fuerza mayor.
 El nuevo procedimiento será el siguiente:
1.       Comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas entregando copia a la autoridad laboral administrativa. A dicho escrito debe acompañarse una memoria explicativa en la que consten las causas del ERE.
2.       La autoridad laboral administrativa se limitan a recibir el escrito y memoria y requerir a la inspección de trabajo para que emita el correspondiente informe. Por lo demás, sólo podrá hacer «advertencias y recomendaciones» que no podrán paralizar ni suspender el procedimiento.
3.       Terminado el periodo de consultas con acuerdo, la empresa lo comunicará a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados mediante carta individual especificando las causas del despido.
4.       Si no hay acuerdo, la empresa comunicará a dicha autoridad y a los representantes de los trabajadores la decisión final que haya tomado, notificando, a continuación, por escrito, los despidos a cada uno de los afectados, especificando también las causas concretas del mismo. Se realizará la entrega individual de cartas de despido cumplimentando las obligaciones formales del art. 53 ET: básicamente puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

MODIFICACIONES  SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y FLEXIBILIDAD INTERNA
1.       Las empresas podrá modificar cualquier condición de trabajo, se refieran éstas a la jornada, al horario, a los turnos de trabajo, a los salarios, a las funciones a desarrollar, etc…, aunque estas condiciones provengan de convenios o pactos colectivos. Se posibilita también reducir los salarios a los trabajadores cuando concurran, al igual que el resto de modificaciones causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.
2.       La empresa puede no aplicar el contenido del convenio colectivo basándose en motivos concretos económicos (disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos),  productivos u organizativos 
3.       Flexibilidad interna:
a.       Movilidad funcional: desaparición de las categorías y adscripción de todos los trabajadores  a grupos profesionales, con el plazo de un año para que todos los convenios efectúen ese regulación.
b.      Movilidad geográfica: en los traslados de centros de trabajo a otras localidades.
c.       Movilidad o flexibilidad en la distribución de la jornada laboral: Posibilidad, a falta de norma o acuerdo, que la empresa distribuya de manera irregular el 5% de la jornada a lo largo del año, según épocas de mayor y menor trabajo.
En un segundo post intentaremos sintetizar las novedades en cuanto a los sistemas de contratación: nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (incentivos fiscales y bonificaciones) y la potenciación del Contrato de Formación y el  Aprendizaje.

(07/03/2012) Ya hemos publicado la segunda parte de la nueva Reforma Laboral referente a nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (incentivos fiscales y bonificaciones) y la potenciación del Contrato de Formación y el Aprendizaje.
Os dejamos el link a la norma publicada en el BOE  http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

Esperamos que os haya sido de utilidad.
Un saludo

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