APODERAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS PARA SOCIEDADES Y GRANDES EMPRESAS. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.


La Agencia Tributaria ya ha anunciado que “todas las notificaciones serán remitidas EXCLUSIVAMENTE, sin más trámite a su Dirección Electrónica Habilitada”. Para ello se necesita  el Certificado Electrónico o apoderar a alguien con certificado para poder acceder. Y es en esta figura, la del apoderado, en la que nos queremos centrar en este artículo. ¿Puedo apoderar sólo para notificaciones Tributarias? ¿Qué responsabilidad tiene mi empresa si el apoderado no cumple ante  las notificaciones? ¿qué responsabilidad tiene el apoderado ante la AEAT?.

Notificación Electronica Obligatoria para Sociedades Anónimas y Limitadas
Página Web Agencia Tributaria



Cuando accedemos  a la Página Web de la Agencia Tributaria y pinchamos en el acceso a empresas, salta un aviso sobre las Notificaciones electrónicas Obligatoria para S.A. y S.L., así como para grandes empresas: “Desde que visualice en sede electrónica o reciba por correo la notificación electrónica obligatoria, todas sus notificaciones serán remitidas exclusivamente, sin más trámite, a su Dirección electrónica Habilitada (DEH). Transcurridos 10 días naturales desde su envío sin haber accedido a las mismas, se entienden efectuadas las notificaciones.
Necesita certificado electrónico o bien apoderar a alguien con certificado para poder acceder. No disponer del mismo no impide que el sistema de notificación entre en funcionamiento con todos sus efectos
.”

Como ya explicábamos en un post anterior sobre las “Notificaciones Electrónicas Tributarias, trabajo extra para la Empresa”, la Agencia Tributaria se ha sumado a la era digital, realizando sus comunicaciones a las empresas a través del correo electrónico, generando así un trabajo añadido a las empresarios al tener que estar pendientes, como mínimo, cada diez días naturales de su DEH, ya que si no, pasado este tiempo, la AEAT lo da por notificado.

También destacábamos la figura del apoderado para la tarea de vigilancia continua de las Notificaciones electrónicas Tributaria, la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.

En este artículo queremos ahondar en las ventajas y desventajas de apoderamiento a terceros y sus responsabilidades ante la Agencia Tributaria y la empresa.

Quienes quieran actuar a través de representante por Internet pueden optar delimitando la extensión del poder que otorgan mediante la elección singular de cada uno de los trámites a los que quieren que se extienda o con carácter general para todos aquellos trámites que, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, exigen su acreditación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente.

Formulario Apodederamiento Notificaciones Electrónicas Agencia tributaria



VENTAJAS
Las ventajas de apoderar a un asesor tributario (y por lo que nos toca, si es asesor jurídico mejor que mejor) en la recepción de la de las Notificaciones electrónicas Obligatorias son notables:

Diligencia en la actuación: al habilitar al asesor tributario y al no tener más de 10 días naturales para dar la notificación como efectuada, se aceleran los trámites y los tiempos  de actuación. Ya que no hay que remitirla desde la empresa al asesor.

El empresario delega en quien le lleva sus trámites tributarios, alguien que conoce su empresa, y experto en la materia para saber cómo actuar.

Vigilancia continua de la DEH y las notificaciones recibidas. Hoy en día las notificaciones electrónicas son el único canal por el que se comunicará la Agencia Tributaria. La empresa no está para que se le pase ninguna notificación, con las consecuencias que ello conlleva.


DESVENTAJAS
El apoderado no incurre en ningún tipo de responsabilidad ante la Agencia Tributaria respecto a las notificaciones electrónicas no tramitadas ante la Agencia Tributaria y sus consecuencias. Siempre será responsable la propia empresa.

Ello no significa que no se pueda acudir al procedimiento civil si se considera que ha habido una actuación negligente por parte del apoderado. El procedimiento sería el mismo, en similar situación, que anteriormente de la DEH.

CONSEJOS
 
  1. Aunque para la empresa no sea necesario obtener el Certificado Electrónico si lo tiene su apoderado, recomendamos que lo obtengan y después apodere. Así se podrá tener acceso a las notificaciones Electrónicas Obligatorias tanto la empresa como el apoderado.
  2. Se puede habilitar una serie de correos electrónicos particulares o de empresa en los que la AEAT manda un mensaje de cortesía anunciando que tiene una notificación en su DEH. No es vinculante, pero avisa.
  3. Tanto en cuanto la empresa ve que  el apoderado  no está realizando sus tareas con diligencia aconsejamos revocar el apoderamiento (o viceversa, que el apoderado renuncie si no ve claro los procedimientos de la empresa).
Todo pueden ser ventajas si las cosas se hacen bien. Vivimos unos tiempos en que todo va muy rápido, lleno de cambios, y se tiene que tener todo atado y bien atado. Cualquier error o despiste puede tener unas consecuencias monetarias que hoy en día a la empresa le cuesta mucho de acarrear y continuar con la vida normal de su negocio.

Comentarios

  1. Todo este sistema está muy bien... para la Administración. Tan novedosas funciones están todavía en rodaje y hay un punto totalmente olvidado por la AEAT: ¿cómo puede acreditar el administrado o el apoderado que ha accedido a la notificación electrónica los días que no hay ninguna notificación para recoger? Puede darse la circunstancia de que la Administración diga que ha estado en el buzón durante diez días una notificación y resulte que por el error informático que sea, no le haya aparecido en su pantalla para descargar al administrado o apoderado de turno cuando accedió. ¿De qué forma éstos podrían acreditar con racional suficiencia que han accedido y que ese día no había nada para darse por notificados, si la administración dice lo contrario?

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    1. La única forma de demostrarlo es mediante un tercero que, mediante el registro informático, demuestre que durante esos 10 días no hubo notificación alguna en el buzón. Eso significa no entrar al buzón "a mano" sino mediante un sistema informático automatizado que pueda ser la pericial de la empresa en caso de disputa con Hacienda.

      Saludos

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