ENTRA EN VIGOR EL MODELO 696 DE AUTOLOQUIDACIÓN DE TASAS JURÍDICAS Y MODELO 695 DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL LITIGIO


Hoy entran en vigor los modelos 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. A partir de hoy lunes 17 de diciembre,  salvo en los supuestos de exención, todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo deberá ir acompañado del justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado. 

Modelo 696 autoliquidación Tasas judiciales y 695 solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio
A partir de ahora todo escrito que devengue en el  orden de lo civil, contencioso administrativo y social, deberá ir  acompañado del  justificante de pago de la tasa correspondiente,  tras la cumplimentación y validación del modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.  A excepción de los casos de exención que ya comentábamos en el artículo “Valoración de la Ley de tasas judiciales, a quién afecta, en qué procedimiento y quien queda exento".

La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. 


¿Qué pasa si no se acompaña el escrito procesal con el justificante de la tasa?
 En el caso de que no se acompañe el justificante de pago de la tasa en todo escrito procesal que origine el hecho imponible de este tributo, el Secretario judicial procederá a requerir al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada

No obstante, la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.



¿Quién debe realizar el pago de la tasa? 

Los sujetos pasivos de la tasa, éstos son a título de contribuyentes, serán los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes citados y realicen el hecho imponible de la misma, pudiendo realizarse el pago de la tasa por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.  

A estos efectos se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.

 Formas de presentación de los modelos 696 y 695: vía telemática y por papel impreso 


  1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. 
  2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica.
La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso será realizada en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

¿Qué pasa si el órgano judicial fija una cuantía superior a la que se determinó? Procedimiento de modificación de la cuantía del modelo 696   

Si en el transcurso de la tramitación del procedimiento, el órgano judicial fijara una cuantía superior a la que inicialmente se determinó por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.



Si, por el contrario, la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación presentada, y en su caso que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. 

Modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de proceso 

Dos supuestos novedosos de devoluciones:
  1. La devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio en el proceso cuyo inicio dio lugar al devengo de este tributo. En este caso, se establece que se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. 
  2. Devolución  del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.


Para ampliar información relativa a los procedimientos de presentación,   lugar, forma y plazos como siempre os remitimos a al escrito legislativo:




Si deseas información sobre la cuantía de tasas según procedimiento, a quién afecta y quien queda exento,  te invitamos a leer el post de Bitacora Togas&Tributos “Valoración de la Ley de tasas judiciales, a quién afecta, en qué procedimiento y quien queda exento".



Asesoría Tributaria

Comentarios

Entradas populares