VALORACIÓN DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES, A QUIÉN AFECTA, EN QUÉ PROCEDIMIENTO Y QUIEN QUEDA EXENTO

Limitación del acceso a la justicia y vulneración del derecho a la tutela judicial.



Según el texto del la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, "el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia".


Así comienza el texto legislativo para justificar las nuevas tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Y que, con la implantación de estas  tasas,  se reforzará y aportará nuevos recursos a la asistencia jurídica gratuita.






Lo que ocurre es que, desde mi punto de vista,  lo que se conseguirá es todo lo contrario. Con la aprobación de la Ley de Tasas Judiciales se está limitando el acceso a la justicia e, indirectamente, se vulnera el derecho a la tutela judicial


Y ello es así, ya que el ciudadano solo acudirá a los Juzgados cuando crea o entienda que tiene la seguridad de que se pretensión va a ser acogida, ya que no querrá desembolsar un importe destinado a la tasa si puede tener alguna duda del éxito de su demanda. Y está claro que, en derecho, es todo interpretable.


Se comentaba por parte de la Administración que con la Ley de Tasas Judiciales se van a descongestionar los Juzgados ya que se va a evitar que se demande sin ningún sentido. Pero ese argumento no es válido ya que si existe algún orden jurisdiccional en el que es posible que se abuse del mismo este puede ser el penal (juicios de faltas, denuncias o querellas con la finalidad de cobro de deudas, etc…). Pero para este orden no se han implantado las tasas. 


En GA Togas y Tributos, S.L. nunca hemos presentado demandas civiles que no tuvieran una fundamentación jurídica y una base sólida. El cliente que plantea una reclamación civil no es partidario de gastarse dinero en abogados, procuradores o/y peritos si no tiene la creencia de que se va a estimar su demanda. Cuestión distinta es el resultado que se obtenga en virtud de la interpretación que realiza el Juzgador o del más o menos convencimiento que haya podido tener éste tras el período probatorio.


La Ley de Tasas Judiciales va a conseguir que el acceso a la justicia solo sea posible para las capas menos favorecidas de la sociedad (a través de la justicia gratuita  y del turno de oficio) o de las clase con gran poder adquisitivo, dejando a la clase media en la más absoluta indefensión.


Según una encuesta realiza para el Consejo General de la Abogacía Española, el 84% de los encuestados, independientemente de su inclinación ideológica, piensan que la Justicia se debería sufragar dentro de los Presupuestos Generales del Estado, y no a tráves de los ciudadanos.

Jueces, asociaciones de abogados, secretarios judiciales,... todos tienen algo que decir ante esta ley que la único que puede provocar es que las personas duden acudir a los tribunales para que se cumplan sus derechos, debido al desembolso previo requerido para ello.  

Pero, ¿qué caracteriza esta ley de anteriores reformas?: 
  1. El recurso económico a la tasa en el ámbito de la Administración de Justicia parte de su concepto en el Derecho tributario, en el que su hecho imponible está constituido, entre otros supuestos, por la prestación de servicios en régimen de Derecho público que afecten o beneficien al obligado tributario. 
  2. Su gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  3. Asimismo, la determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado.
  4.  Una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas 
  5.  La Ley amplía su aplicación al orden social,  
    • En los recursos de suplicación y casación 
    • Tasa de menor cuantía cuando el demandante que presente aquellos recursos sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autónomo.  
    • Tan sólo se excepciona del ámbito de la tasa el orden penal. 
La variación del pago de la tasa se verá afectada, por ejemplo, por el paso de un proceso monitorio a otro ordinario. Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales.

En el orden jurisdiccional civil:


Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio,
monitorio
europeo
y demanda
incidental
en el proceso
concursal
Ejecución
extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos
judiciales
Concurso
necesario
Apelación
Casación
y
extraordinario
por infracción
procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

 

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:



Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200


En el orden social:



Suplicación
Casación
500 €
750 €

 

¿En qué situaciones se está exento de pagar  la tasa?


  • Procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentosreclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. 
  • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. 
  • La solicitud de concurso voluntario por el deudor. 
  • La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. 
  • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros.
  • La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración
NOTA: Hoy 17 de diciembre de 2012 entran en vigor los modelos 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
 Artículo Bitácoras Togas&Tributos:
"ENTRA EN VIGOR EL MODELO 696 DE AUTOLOQUIDACIÓN DE TASAS JURÍDICAS Y MODELO 695 DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL LITIGIO" (leer el post completo)

Fuente: Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasasen el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional deToxicología y Ciencias Forenses.
BOE http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf

Abogacía Española. Consejo General.  “Sondeo de urgencia a la población española sobre la nueva Ley de Tasas judiciales” elaborado por Metroscopia http://www.abogacia.es/2012/11/30/el-83-de-los-espanoles-en-contra-del-pago-de-tasas-para-acceder-a-la-justicia/

Guillermo Aragó
Abogado
GA Togas&Tributos
Bufete de Abogados 

Comentarios

  1. Hola Guillermo,

    me gustaría que nos diéses tu opinión, como abogado, en referencia a las medidas que introduce la ley en relación a los incentivos por actividad que introduce para el personal de la Administración de Justicia. Creo que hay algo de esto en la ley, que pretende acelerar la tramitación procesal y la resolución de los asuntos.
    Un saludo!!

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