Ley de bienestar animal: obligaciones. prohibiciones y sanciones
El 29 de septiembre de 2023 entra en vigor la Ley de Bienestar Animal, un régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad. En este artículo abordaremos los aspectos más relevantes en relación a los animales de compañía: sistema de registro, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
En
España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de
compañía, y así, según la información resultante de los registros de
animales de compañía de las comunidades autónomas, en la actualidad hay
más de trece millones de animales de compañía registrados e
identificados.
¿Qué animales quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley?
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos
b) Los animales de producción
c) Los animales criados, mantenidos para experimentación científica incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria
d) Los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.
e) Los animales utilizados en actividades específicas
(las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las
aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como
los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o
cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un
entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de
compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente
quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de
caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa
vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de
aplicación al margen de esta ley.
Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal
Se
crea un sistema de registros único donde se incluirá, no solo a los
propietarios de animales de compañía, si no asociaciones y ONG's
protectoras, educadores y adiestradores caninos, centros zoológicos,
criadores,..
¿Qué obligaciones hay con respecto a los animales de compañía?
Los
titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el
deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en
la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
b) Los
animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o
características de su especie, no puedan convivir en el núcleo
familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos
acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del
tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se
facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características
propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les
procurará la compañía que precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.
La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la
actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el
correspondiente Registro.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas,
como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en
todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos
biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses
de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como
reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de
Criadores de Animales de Compañía.
j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
La
baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del
documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa
reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades,
haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el
nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede
constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver.
En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar
adecuadamente.
¿y qué actividades sobre los animales de compañía quedan totalmente prohibidas?
a) Su sacrificio,
salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de
existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por
la autoridad competente.
Se prohíbe expresamente el sacrificio en
los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas
veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas,
de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar
adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal,
vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea
paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser
reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las
anteriormente citadas.
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario.
b) Mutilación
o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta
prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja
de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para
garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva.
c) Utilizarlos en peleas
o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras
similares, así como instigar la agresión a otros animales de compañía o
personas fuera del ámbito de actividades regladas.
d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
f) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
g) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos en programas de reintroducción.
h) La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.
i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; perros, no superior a veinticuatro horas consecutivas.
j) Llevar
a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven
problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
k) La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía,
así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación
individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no
inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
l) La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales,
así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores
registrados.
m) La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados
y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los
métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.
n) Emplear animales de compañía para el consumo humano.
ñ) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
Curso de formación para la tenencia de perros
1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros,
que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por
un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos
derivados, que se establecerá reglamentariamente. (no entrará en vigor de momento)
Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.
Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:
a) Perros, gatos y hurones.
b) Listado positivo de especies domésticas de compañía, todavía sin determinar
c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
d) Aquellos animales de producción
que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla
el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas
¿A qué tipo de sanciones me enfrento si no cumplo con la ley?
1. Infracciones leves.
Se
considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin
provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal,
conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones
establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de
responsabilidades administrativas por parte de los titulares o
responsables del animal.
Se sancionarán con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
Infracciones graves
Se
considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y
derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de
conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal,
siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas
por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando
produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones
graves siempre que no sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
k) El abandono de uno o más animales.
No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de
comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se
considerará como infracción grave el no recoger el animal de las
residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido
recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o
no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros
establecimientos similares en los que los hubieran depositado
previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar
a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de
animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
Sanción: con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
Infracciones muy graves.
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas,
en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones
mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna
silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Sanción: con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
Animales prohibidos
Desde
la entrada en vigor de la ley, hasta la aprobación y publicación del
listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves,
reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia
como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que
cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y
a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de
conservación de la fauna silvestre amenazada:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Las
personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan
alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán
la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de
estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de la presente ley.
Esperamos haberte ayudado
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