Obligación de las empresas del registro de la jornada laboral de los trabajadores

La norma es de obligado cumplimiento para todas las empresas


Entra en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores. Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, según establece el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
 




A partir de ayer, 12 de mayo, todas las empresas, de obligado cumplimiento, requieren articular un mecanismo que permita un control efectivo de la jornada laboral de los empleados.

A través del artículo 10 de este real decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué obligaciones de la empresa en materia de control horario de la jornada laboral?


Así se modifica el artículo 34 del Estaturo de los Trabajadores , añadiendo un nuevo apartado 9, en el que se especifica:

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo 
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.En caso de no existir representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro de la jornada. 
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sanciones a la empresa

De manera complementaria, el artículo 11 modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

  • Infracciones leves: de 60 a 625 euros, según se produzcan por no informar de las principales condiciones laborales o por incumplir el proceso por el cual se debe informar 
  • Infracciones graves: de 625 a 6.250 euros, según se detecten irregularidades en los horarios pactados o la realización de horas extras no computadas ni pagadas. 
  • Infracciones muy graves: de 6.250 a 187.515 euros, según se hayan producido un aumento considerable de las horas extras sin que estas se reflejen en un cambio de tipo de contrato, se supere el margen legal de 80 horas extras anuales o no se abonen adecuadamente.
La empresa que no tenga el registro de jornada, ni haya empezado los trámites, puede recibir una sanción grave, que podría transformarse en una multa de entre 626 euros y 6.250 euros, según determinen los inspectores de trabajo en función de factores como el tamaño de la empresa o la facturación.

Las multas se podrían producir tanto por la ausencia de sistemas de control, la falta de comunicación de la realización de horas extras o el enmascaramiento de las horas extra bajo otros conceptos salariales o tipología contractual.

¿Quién vigilará su adecuado cumplimiento?

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a partir de la entrada en vigor de esta medida, vigilará su adecuado cumplimiento. De forma excepcional, de no disponerse de modelo ya acordado, la ITSS requerirá que la empresa acredite que se están llevando a cabo las negociaciones pertinentes para cumplir, de la manera más inmediata posible, con la obligación de registro diario de jornada exigida por la norma.

¿Qué tipo de modelo de registro Horario deben implantar las empresas?



El modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones.

El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.

¿Cómo deben imponerlo las empresas en su día a día?


No está previsto expresamente en la norma el desarrollo reglamentario relativo al registro horario con carácter general. En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, que existen en distintos sectores y actividades con especialidades en tiempo de trabajo y descansos, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, debe considerarse norma especial aplicable también en relación con el registro de jornada, en tanto que en el mismo se contemplan singularidades capaces de afectar a esta nueva obligación formal. 


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