LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE: NUEVAS INFRACCIONES, NUEVAS SANCIONES


A falta de la entrada en vigor el 31 de enero de 2013 de nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva, la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal ya está totalmente operativa con la entrada en vigor de la limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales, el pasado 19 de noviembre. En el artículo deseamos centrarnos en este último punto y en las nuevas sanciones tributarias y fiscales previstas en la Ley.

La presentación de autoliquidaciones por medios que no sean los electrónicos cuando se está obligado a hacerlo, resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de la de la Administración tributaria, falta de aportación de datos o informes, Incumplimientos relacionados con la obligación de presentar declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero o la limitación del pago en efectivo a 2.500 euros entre empresas y profesionales, son infracciones que conllevan modificaciones y novedades en las sanciones tributarias. 

 Sanciones:
  • La presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los casos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios,  (modificación del art. 199 LGT) tipificando como nueva infracción:
    1.  La sanción en general es de 1.500 €.
    2. En caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es de 100 € por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 1.500 €.
    3. En caso de declaraciones informativas que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es del 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos, con un mínimo de 1.500 €.
Ga Togas&Tributos. Asesoría Fiscal y Tributaria
  • Sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección (modificación del art. 203 LGT)
    1. Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que no desarrollan actividades económicas: según se trate del 1º, 2º o 3er. requerimiento, la sanción será, respectivamente, de 1.000 €, 5.000 € o determinados porcentajes con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 100.000 €.
    2. Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que realizan actividades económicas:
      • Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, etc.., según se trate del 1º, 2º ó 3er. requerimiento, la sanción será, respectivamente, de 3.000 €, 15.000€ o determinados porcentajes con un mínimo de 20.000€. y un máximo de 600.000€.
      • Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros etc., la sanción se fija en el 2% de la cifra de negocios con un mínimo de 20.000 € y un máximo de 600.000€.
  • Se establece un plazo de tres meses, desde que se notifica la sanción pecuniaria, para el inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias (modificación del art. 209.2 LGT.).
  • Incumplimientos relacionados con la obligación de presentar declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero (se introduce una Disposición Adicional 18ª en la LGT) .
    • En correlación con esta nueva obligación, que requiere desarrollo reglamentario, se prevé un régimen sancionador específico tanto para su incumplimiento absoluto como para la presentación extemporánea de la declaración, oscilando las sanciones entre 1.500 € como mínimo en éste último supuesto y 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho en caso de incumplimiento absoluto de la obligación de información.
    • Se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición adicional primera de la Ley 7/2012).
  • Falta de presentación o presentación incorrecta o incompleta de declaraciones-liquidaciones de las operaciones reguladas en el art. 19.5 LIVA, siendo la sanción del 10% de las cuotas devengadas por operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente (nueva infracción en el art. 170.5 LIVA)  .

Limitaciones a los pagos en efectivo: a quién afecta y sanción de la infracción

  • :El artículo 7 de la Ley 7/2012 tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
    1. El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
    2. La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional
    3. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
    4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
    5. Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.
    6. La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el
    7. Se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 19 de noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
Como siempre os dejamos las referencias a los textos legislativos y tributarios.

Fuente:
Agencia Tributaria: Modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre
BOE Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

Un saludo

GA Togas&Tributos
Bufete de Abogados
Asesoría Tributaria

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