Ley de apoyo a los emprendedores: reducciones a la S.S. autónomos, Emprendedor de Responsabilidad Limitada y Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

 Nuevas sociedades de responsabilidad limitada e incentivos para el el trabajador por cuenta propia


Está visto que el mercado laboral está cambiando. Cada vez hay más desempleo y una opción tanto de profesionales como de trabajadores con una especialidad es la creación de su propia empresa, ser emprendedor.  Así lo constata  esta Ley que propone una serie de sociedades nuevas, el Emprendedor de Responsabilidad limitada (ERL) o la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), así como unos incentivos para la persona  que se de alta como autónomo en la Seguridad Social por primera vez.  


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Según la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, un emprendedor es aquella persona, física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional. Es decir, el empresario de toda la vida. La ley es extensa y toca varios puntos importantes para la empresa. En este artículo nos centraremos en los nuevos tipos de sociedades, así como las reducciones a la Seguridad social si te das de alta como autónomo por primera vez.

Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Incentivos para el que se de alta como autónomo 


Estos incentivos van encaminados a todas aquellas personas que, a partir de 30 años y sin límite de edad, nunca se han dado de alta en la seguridad social como autónomos o al menos no lo han sido en 5 años anteriores a la fecha de la nueva alta. Las reducciones principales son aplicables máximo  a los primeros 18 meses de actividad económica. Éstas son:

  • Una reducción equivalente al  80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes 
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes ,  es decir el último semestre.
Salvedades:
No resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada



Las características del autónomo en relación con otras formas jurídicas es que responden de sus deudas con su patrimonio personal, así que esta Ley contempla el Emprendedor de responsabilidad limitada para salvaguardar la casa familiar. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.:

  • El autónomo podrá  limitar la responsabilidad por las deudas causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
  • Se benificiará de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, incribiendolo  en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio donde se indicará el bien inmueble.
Salvedades:
No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Proceso ERL:

Si bien cuando te das de alta como Emprendedor de Sociedad Limitada no debes poner un capital social, si que se regirá en similar régimen que la SL. Es decir:
  • El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial  o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada
  • Deberá  depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si en siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
  • Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
  • Portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada inmatriculados.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

 

La Sociedad Limitada (SL) tiene un capital social mínimo de 3000 euros, aunque esto se modifica si la Sociedad Limitada es de Formación Sucesiva (SLFS) donde no existe capital mínimo. La principal diferencia entre SL y SLFS es que la primera la responsabilidad está limitada al capital aportado y en la SLFS los socios responden solidariamente de las deudas.

La Sociedad de Responsabilidad limitada está sometida a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.

Características de la SLFS:

  • Se podrá constituir una SLFS mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 euros.
  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulte inferior al 60% del capital legal mínimo.
  • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
  • No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
Se puede decir que cada una de las nuevas opciones para emprender que nos expone la Ley de apoyo al emprendedor tienen una de cal y otra de arena. Ayudan a comenzar una nueva actividad económica pero a cambio se piden una serie de requisitos extra de control.

Si deseas que toquemos algún tema en concreto en el blog sobre emprendimiento o sobre constitución de sociedades no dudeis  en exponerlo. Estaremos encantados de ampliar el tema y dar una respuesta a vuestras dudas.

Esperamos haberos ayudado.
Un saludo

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Fuente. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf











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