NOVEDADES FISCALES Y LABORALES 2016-2017
Entre las más llamativas se encuentra la ELIMINACIÓN de aplazamiento y/o fraccionamiento del IVA, salvo que se acredite que no se ha cobrado del cliente.
El pasado sábado 3 de diciembre el BOE publicaba el Real
Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el
ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social, cuyas medidas entraba en vigor ese mismo
día. La batería de reformas urgentes se completaba con las previstas en el Real
Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia
financiera.
A continuación os expongo las novedades más destacables
introducidas mediante el RD ‐ Ley
3/2016.
Entre las más llamativas se encuentra la ELIMINACIÓN de
aplazamiento y/o fraccionamiento del IVA, salvo que se acredite que no se ha
cobrado del cliente. Esta novedad entrará en vigor el 1 de enero de 2017, por lo
que ya afecta al pago del IVA del cuarto trimestre de 2016 que se efectúa
durante el mes de enero de 2017.
1. Salario Mínimo Interprofesional:
Se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional un 8% para
2017, estableciéndose en los 707 € mensuales. También se incrementa la base de
cotización máxima en un 3% y en un 8% la
mínima.
2. Impuesto sobre
Patrimonio:
Se prorroga durante
2017 la exigencia
del gravamen del
Impuesto sobre el
Patrimonio.
3. Modificaciones en la Ley General Tributaria:
Se elimina la
posibilidad de aplazamiento
o fraccionamiento de
las siguientes obligaciones
tributarias:
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (IVA, entre otros), salvo que se pruebe que no ha sido cobrado.
4. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:
- Se mantiene el tipo nominal (porcentaje) existente.
- Nuevo límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros; por lo que se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:
- empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, al 25%;
- empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, al 50%.
- Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.
- Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.
- No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades. No serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades que se encuentren en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
La entrada en vigor de estas medidas es el mismo día de la
publicación del Real Decreto ‐ Ley (3 diciembre de 2016), excepto las medidas
relacionadas con la inadmisión de solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento, que entran en vigor el día 1 de enero de 2017.
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