NOVEDADES FISCALES Y LABORALES 2016-2017

Entre las más llamativas se encuentra la ELIMINACIÓN de aplazamiento y/o fraccionamiento del IVA, salvo que se acredite que no se ha cobrado del cliente.


El pasado sábado 3 de diciembre el BOE publicaba el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, cuyas medidas entraba en vigor ese mismo día. La batería de reformas urgentes se completaba con las previstas en el Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera.

A continuación os expongo las novedades más destacables introducidas mediante el RD ‐ Ley
3/2016.



























Entre las más llamativas se encuentra la ELIMINACIÓN de aplazamiento y/o fraccionamiento del IVA, salvo que se acredite que no se ha cobrado del cliente. Esta novedad entrará en vigor el 1 de enero de 2017, por lo que ya afecta al pago del IVA del cuarto trimestre de 2016 que se efectúa durante el mes de enero de 2017.

1. Salario Mínimo Interprofesional:

Se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional un 8% para 2017, estableciéndose en los 707 € mensuales. También se incrementa la base de cotización máxima en  un 3% y en un 8% la mínima. 


2. Impuesto sobre Patrimonio:

Se  prorroga  durante  2017  la  exigencia  del  gravamen  del  Impuesto  sobre  el  Patrimonio. 

 3. Modificaciones en la Ley General Tributaria:

Se  elimina  la  posibilidad  de  aplazamiento  o  fraccionamiento  de  las  siguientes obligaciones tributarias: 
  • Se  suprime  la  excepción  normativa  que  abría  la  posibilidad  de  aplazamiento  o  fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. 
  • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones  tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias  confirmadas  total  o  parcialmente  en  virtud  de  resolución  firme  cuando  previamente  hayan  sido  suspendidas  durante  la  tramitación  del  correspondiente  recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. 
  • Se  elimina la  posibilidad  de  aplazamiento  o  fraccionamiento  de  los  tributos   repercutidos (IVA, entre otros), salvo que se pruebe que no ha sido cobrado. 


4. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se mantiene el tipo nominal (porcentaje) existente.
  • Nuevo  límite  a  la  compensación  de  bases  imponibles  negativas  para  grandes empresas  con  importe  neto  de  la  cifra  de negocios  de  al  menos  20  millones  de  euros;  por  lo  que  se  limita  la  compensación  de  bases  imponibles  negativas  de  ejercicios anteriores   para   grandes   empresas   en   los   siguientes   porcentajes:  
  1. empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, al 25%;
  2. empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, al  50%.  
  • Adicionalmente,  se  establece  un  nuevo  límite  para  la  aplicación  de  deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016. 
  • Nuevo   mecanismo   de   reversión   de   aquellos   deterioros   de   valor   de participaciones  que  resultaron  fiscalmente deducibles  en  períodos  impositivos previos a 2013. 
  • No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en  entidades.  No  serán  deducibles  las  pérdidas  realizadas  en  la  transmisión  de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la  exención  en  las  rentas  positivas  obtenidas,  tanto  en  dividendos,  como  en  plusvalías   generadas   en   la   transmisión   de   participaciones.   Asimismo,   queda   excluida  de  integración  en  la  base  imponible  cualquier  tipo  de  pérdida  que  se  genere  por  la  participación  en  entidades  que  se  encuentren  en paraísos  fiscales  o  en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. 


La entrada en vigor de estas medidas es el mismo día de la publicación del Real Decreto ‐ Ley (3 diciembre de 2016), excepto las medidas relacionadas con la inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, que entran en vigor el día 1 de enero de 2017.

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