Los aplazamientos del IVA a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016
El autónomo se podrá aplazar el IVA si el importe es inferior a 30.000 euros. Si fuera superior, el importe que excediera de esa cifra se podría aplazar, pero solo si se justificara que no se había cobrado dicho IVA.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas
afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes
se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento
establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley.
Así, las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe
global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se
tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe
global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán
mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar
garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros
actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a
los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que
tributan en el IRPF.
La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien
van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si
justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal
modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado
las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que
excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el
aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes
circunstancias, en función del importe global de la deuda:
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
En definitiva, en referencia al pago aplazado del IVA respecto a trabajador en régimen de autónomo, la Agencia Tributaria viene a decir que se podrá aplazar el IVA si
el importe es inferior a 30.000 euros pero solo podrán conceder un máximo de 12
meses.
Si el importe fuera superior a 30.000 euros, el importe que
excediera de esa cifra se podría aplazar pero solo si se justificara que no se
había cobrado dicho IVA.
Espermos haberte ayudado
GA Togas&Tributos
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Servicios de Mediación
Fuentes: Agencia Tributaria
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