Ley de la regulación del trabajo a distancia y del teletrabajo

El  trabajo  a  distancia,  entendido  como  trabajo  que  se  realiza  fuera  de  los  establecimientos  y  centros  habituales  de  la  empresa,  y  del  que  el  teletrabajo  es  una  subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías es lo que regula el Real Decreto-ley 28/2020. Su carácter voluntario, obligaciones y derechos, así como el contenido del acuerdo para su realización  es lo que exponemos en este artículo.



La expansión de la pandemia y las necesarias medidas de contención han alterado de forma abrupta la evolución económica, con caídas pronunciadas en la actividad y en el  empleo.  Aun  cuando  la  pandemia  remita,  se  prevé  una  caída  acusada  del  Producto  Interior  Bruto  (PIB),  dependiendo  las  tasas  de  crecimiento  y  las  posibilidades  de  recuperación de la propia evolución de la pandemia y la eventualidad de los rebrotes.


La crisis sanitaria ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el  mecanismo  más  eficaz  para  asegurar  el  mantenimiento  de  la  actividad  durante  la  pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio. Durante la crisis sanitaria no solo  se  ha  reforzado  la  tendencia  a  la  normalización  del  trabajo  a  distancia  que  ya  se  anticipaba  con  anterioridad  a  la  misma,  sino  que  incluso  su  utilización  se  ha  llegado  a  configurar como preferente.

Definiciones de teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo presencial

a)  «trabajo  a  distancia»:  forma  de  organización  del  trabajo  o  de  realización  de  la  actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b)  «teletrabajo»:  aquel  trabajo  a  distancia  que  se  lleva  a  cabo  mediante  el  uso  exclusivo  o  prevalente  de  medios  y  sistemas  informáticos,  telemáticos  y  de  telecomunicación.

c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa

Ámbito de aplicación

Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación serán aquellas que se desarrollen a distancia con carácter regular. Se  entenderá  que  es  regular  el  trabajo  a  distancia  que  se  preste,  en  un  periodo  de  referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Limitaciones en el trabajo a distancia.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para  la  formación  y  el  aprendizaje,  solo  cabrá  un  acuerdo  de  trabajo  a  distancia  que  garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial,  sin  perjuicio  del  desarrollo  telemático,  en  su  caso,  de  la  formación  teórica  vinculada a estos últimos

Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia

1.  El  trabajo  a  distancia  será  voluntario  para  la  persona  trabajadora  y  para  la  empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley,  que  podrá  formar  parte  del  contrato  inicial  o  realizarse  en  un  momento  posterior,  sin  que  pueda  ser  impuesto  en  aplicación  del  artículo  41  del  Estatuto  de  los  Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.

2.  La  negativa  de  la  persona  trabajadora  a  trabajar  a  distancia,  el  ejercicio  de  la  reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible  para  la  empresa  y  la  persona  trabajadora.  El  ejercicio  de  esta  reversibilidad  podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.

Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia.

1.    El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

2. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una  copia  de  todos  los  acuerdos  de  trabajo  a  distancia  que  se  realicen  y  de  sus  actualizaciones. Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización,  a  la  representación  legal  de  las  personas  trabajadoras,  que  la  firmarán  a  efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente,  dicha  copia  se  enviará  a  la  oficina  de  empleo.  Cuando  no  exista  representación  legal  de  las  personas  trabajadoras  también  deberá  formalizarse  copia  básica y remitirse a la oficina de empleo.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

a)  Inventario  de  los  medios,  equipos  y  herramientas  que  exige  el  desarrollo  del  trabajo  a  distancia  concertado,  incluidos  los  consumibles  y  los  elementos  muebles,  así  como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g)  Duración  de  plazos  de  preaviso  para  el  ejercicio  de  las  situaciones  de  reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j)  Instrucciones  dictadas  por  la  empresa,  con  la  participación  de  la  representación  legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de  las  personas  trabajadoras,  sobre  seguridad  de  la  información,  específicamente  aplicables en el trabajo a distancia.

Derecho a la formación.

La empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo  de  trabajo  a  distancia  como  cuando  se  produzcan  cambios  en  los  medios  o  tecnologías utilizadas.

Derecho a la promoción profesional.

Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que las  que  prestan  servicios  de  forma  presencial,  a  la  promoción  profesional,  debiendo  la  empresa  informar  a  aquellas,  de  manera  expresa  y  por  escrito,  de  las  posibilidades  de  ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.

Derecho  a  la  dotación  suficiente  y  mantenimiento  de  medios,  equipos  y  herramientas.

1.    Las  personas  que  trabajan  a  distancia  tendrán  derecho  a  la  dotación  y  mantenimiento  adecuado  por  parte  de  la  empresa  de  todos  los  medios,  equipos  y  herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

El derecho al abono y compensación de gastos.

1.  El  desarrollo  del  trabajo  a  distancia  deberá  ser  sufragado  o  compensado  por  la  empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados  con  los  equipos,  herramientas  y  medios  vinculados  al  desarrollo  de  su  actividad laboral.

2.    Los  convenios  o  acuerdos  colectivos  podrán  establecer  el  mecanismo  para  la  determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.

De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

Derecho al registro horario adecuado

El  sistema  de  registro  horario  que  se  regula  en  el  artículo  34.9  del  Estatuto  de  los  Trabajadores,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  la  negociación  colectiva,  deberá  reflejar  fielmente  el  tiempo  que  la  persona  trabajadora  que  realiza  trabajo  a  distancia  dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

Derecho a la intimidad y a la protección de datos

1. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos  automáticos  garantizará  adecuadamente  el  derecho  a  la  intimidad  y  a  la  protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.

2.    La  empresa  no  podrá  exigir  la  instalación  de  programas  o  aplicaciones  en  dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia


Derecho a la desconexión digital.

1.  Las  personas  que  trabajan  a  distancia,  particularmente  en  teletrabajo,  tienen  derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y  precauciones  en  materia  de  jornada  que  dispongan  la  normativa  legal  o  convencional  aplicables

Facultades de control empresarial.

La  empresa  podrá  adoptar  las  medidas  que  estime  más  oportunas  de  vigilancia  y  control  para  verificar  el  cumplimiento  por  la  persona  trabajadora  de  sus  obligaciones  y  deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

Fuente: Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

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