Medidas COVID Comunidad Valenciana antes del fin del estado de alarma
Desde el lunes 26 de abril hasta el 9 de mayo, se han publicado una serie de medidas frente al COVID por sectores (hostelería, cines, azar, comercios,...) destacando la ampliación de horario para todos ellos a las 22horas, además de medidas de higiene y del uso de mascarillas. El cierre perimetral en la Comunidad Valenciana, así como el toque de queda a las 22h y reunión de hasta 6 personas en espacios públicos, y dos núcleos de convivientes en espacios privados, continua vigente.
Medidas de cautela, seguridad e higiene
1. Deber de cautela y protección
Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas y entidades titulares de cualquier actividad o servicio ordenado en esta resolución.
2. Distancia de seguridad interpersonal
1. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal por lo menos, 1,5 metros.
2. En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
3. Uso de mascarilla
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
NO será exigible:
a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) Ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Actividades incompatibles con el uso de la mascarilla
a) El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
b) La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.
c) Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
d) Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
e) Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Se consideran actividades compatibles con el USO de la mascarilla, las siguientes:
a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
4. Medidas de higiene
Se deberán observar los diferentes protocolos que se establecen, con carácter general o para cada sector, en los diferentes ámbitos, establecimientos, servicios y actividades, que ordenan las distintas medidas de higiene en materia de salud pública. Dichos protocolos serán actualizados cuando así lo requieran las circunstancias epidemiológicas.
Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública.
Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas
1. No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
2. Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75 % con un máximo de 500 personas asistentes.
b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
Se deberá cumplir lo siguiente:
a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de permanencia de personas (6).
b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
c) No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
d) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales
1. En las instalaciones que ordena este punto, el aforo máximo es del 75 %. En el caso de que se hallen distribuidos en diferentes salas o espacios cerrados, se mantendrá idéntica proporción.
2. Se podrá hacer uso por la ciudadanía de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a su disposición, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
3. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados.
Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales
1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
2. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
3. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.4.
Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos
1. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 75 %
2. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
3. El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
4. No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
5. Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.
Medidas relativas a atracciones de feria
1. Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas.
2. El aforo máximo es del 75 % del autorizado, estableciéndose por la entidad titular del establecimiento sistemas de limitación y control de acceso.
3. En las atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 % de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 75 % de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 50 %, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre ellas y la desinfección de manos antes del uso del elemento.
Medidas relativas a velatorios y entierros
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50 %, y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas
1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 % de su aforo, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.
Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios
1. Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
2. Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
3. Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, deberán estar cerrados a las 22.00 horas. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
4. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
5. A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria
1. En el caso de los mercados de venta no sedentaria («mercadillos»), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.
2. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de la clientela y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
3. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.
4. Una vez finalizada la actividad de venta, y recogidos todos los puestos, se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.
Medidas relativas a actividades festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana
1. Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, en ningún caso estarán abiertas al público. Solo podrán abrir para la realización de las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración, de entre las actividades habituales que se realizan en las sedes festeras tradicionales, en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas. El aforo de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
2. No se autoriza la apertura de las sedes festeras los días oficiales de celebración de las fiestas tradicionales que se celebren en cada municipio, aquellos señalados en el calendario laboral, ni aquellos días que coincidan con celebraciones que, siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico de la Comunitat Valenciana, ostenten un reconocido prestigio y repercusión.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
3. Estos establecimientos:
– Deberán estar cerrados a las 22.00 horas.
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
– El consumo será siempre sentado en mesa.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
– El uso de la barra.
– Fumar.
– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
– El baile, ni en interiores ni en exteriores.
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento
1. Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
2. No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo.
El consumo será siempre sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
Medidas relativas a actividades recreativas de azar
Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.
Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados
1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol
1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
2. Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración
Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos
1. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
Medidas relativas a actividades de guía de turismo
1. Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
2. El grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
3. Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarillas.
Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas,...), compañías de danza y en escuelas de teatro
1. La enseñanza que se recoge en este punto, podrá impartirse con la limitación del 75 % de su aforo.
2. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otras personas (director/a, abandera-dos/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, ...). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas,por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.
3. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.
Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada
1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.
Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular
1. En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
3. En los transportes en autobús, se permite hasta el 100 % de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
4. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
5. Es obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.
6. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
7. Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.
8. Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.
Medidas relativas a piscinas, playas y spas
1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
2. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.
3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo.
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Estas medidas tendrán vigencia desde las 00.00 horas del día 26 de abril de 2021, hasta las 23.59 horas del día 9 de mayo de 2021.
Si deseas ampliar la información compartimos la RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/4272]
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