Medidas de ahorro energético en climatización en locales y edificios públicos

 La Unión Europea ha instado a los países miembros a reducir en un 15% su consumo de gas, comenzando el 1 de agosto y finalizando el 31 de marzo de 2023. Por lo que el Gobierno español ha decretado una serie de medidas para ello que afectará a edificios administrativos, espacios comerciales y culturales, cines, estaciones de autobús y tren y aeropuertos


 

Medidas para el fomento del ahorro y la eficiencia energética

1. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica.
Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

2..Adicionalmente los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

3. Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

4. El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

5. Todas aquellas instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

6. Asimismo, es de aplicación a las obligaciones previstas en este artículo lo establecido en el capítulo IX del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

SANCIONES

las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

 Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:

  • Infracciones leves: multas de hasta 60.000 euros.
  • Infracciones graves: multas de hasta 6.000.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 euros.

EXCEPCIONES

Esta obligación no se aplicará en:

Hospitales

Centros de salud

Farmacias

Guarderías

Colegios, institutos, universidades

Gimnasios

Peluquerías

Lavanderías y

Cocinas de restaurantes.

Tampoco dentro de los medios de transporte en sí, como los trenes, aviones o barcos.

En los Hoteles será obligatorio en las zonas públicas comunes, no así en las habitaciones, que será el cliente el que decida su temperatura.

Fuente: BOE: Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural


 

Esperamos haberte ayudado 

 





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