Campaña Renta 2023. Principales novedades tributarias

La Campaña de la Renta 2022 a realizar este año 2023 tendrá como plazo de presentación desde el 11 de abril hasta el día 30 de junio de 2023. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el  27 de junio de 2023.

¿Cuáles son las novedades tributarias para esta Campaña de la Renta 2023? ¿Quién tiene la obligación de declarar?¿Qué reducciones hay y para quién? Te lo contamos.



¿Quién tiene la obligación de declarar?

En esta Campaña Renta 2023 se modifican los límites que excluyen la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos de trabajo inferiores a 15.000 euros.

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros).

Novedades tributarias Campaña Renta 2023

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):
  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

    Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

    Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

    Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

    1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

    2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

  • Determinación del tipo de retención

    Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:

    • A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (arts. 80.1.1º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

    • A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

  • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa

    Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros.

    Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

    1. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

    2. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

  • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada

    Se añade una disposición adicional quincuagésima sexta en la LIRPF por el apartado Dos del artículo 60 de la LPGE para 2023, en virtud de la cual,

    El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento.

  • Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva

    Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.

  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

    Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

    Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

    Adicionalmente, por la Disposición Transitoria sexta de la LPGE para 2023 se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta el 31 de enero de 2023.

    Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2023 durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.

  • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social

    Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales:

    Límite máximo conjunto

    Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    2. 1.500 euros.

      Este límite se incrementará

      1. En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

        Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
        Igual o inferior a 500€ El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
        Entre 500,01 y 1.500€ 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
        Más de 1.500€ El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

         

        No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

        Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

      2. En 4.250, siempre que tal incremento provenga de:

        • Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.

        • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

        • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

        Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

  • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF

    Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal.

    La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente:

    Hasta euros

    Euros

    Hasta euros

    Porcentaje

                0        0                 6.000     9,5
                6.000,00        570               44.000     10,5
               50.000,00        5.190              150.000     11,5
              200.000,00       22.440 
                100.000     13,5
             300.000,00      35.940             En adelante     14

    Asimismo, también se modifica en los mismos términos señalados la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.

    También se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero.

    Así, en este caso, la escala aplicable a la base liquidable del ahorro será la siguiente:

    Hasta euros

    Euros

    Hasta euros

    Porcentaje

            0        0                  6.000      19
            6.000,00       1.140                 44.000       21
            50.000,00      10.380                 100.000       23
            200.000,00     44.880                 150.000       27
            300.000,00    71.880                En adelante       28    
  • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

    En el régimen fiscal especial  para los trabajadores desplazados a territorio español, se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra que corresponda a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales a la que se le aplicará la siguiente escala:

    Hasta euros

    Euros

    Hasta euros

    Porcentaje

            0
           0            6.000      19
            6.000,00       1.140            44.000      21
            50.000,00       10.380            100.000      23
            200.000,00       44.880             150.000      27
            300.000,00       71.880              En adelante      28
  • Deducción por maternidad

    Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:

    Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

    • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

    El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    Una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

    Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.
  • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

    El porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15 por ciento.

    No obstante, será de aplicación el 7 por ciento:

    • Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

    • Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.

    • Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

  • Imputación de rentas inmobiliarias

    El porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

     Fuente: Agencia Tributaria

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