Deducciones relativas a la vivienda Declaración de la Renta de 2023 en la Comunidad Valenciana

 La Comunidad Valenciana ofrece una serie de deducciones  a la hora de realizar tu declaración de la Renta 2022, en este año 2023. Estas deducciones abarcan tanto al ámbito familiar y personal, donaciones o como es el caso de este post, relativas a la vivienda.


 

Una de las novedades este año es la deducción por incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, que abarca tanto por adquisición o por rehabilitación de una vivienda.

 A continuación hacemos un breve resumen de las deducciones en la Renta 2023 relativas a la vivienda en la Comunidad Valenciana. Así, los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

   Deducciones Comunidad Valenciana  relativas a la vivienda

Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana (deducción del arrendador)

 Cuantía de la deducción

El 5 por 100 de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislación de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo.

En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, la persona inquilina no coincida con la establecida en el contrato anterior.

Que la renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres priva­dos de la Comunitat Valenciana.

Base máxima de deducción

La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros.

 

Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.

Cuantía de la deducción

El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.

A estos efectos, conforme a la normativa estatal reguladora del IRPF se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regula la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes:

  • Que se trate de la primera adquisición de su vivienda habitual.

  • Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los recogidos en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), sea igual o inferior a 35 años.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.


Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.

Cuantía de la deducción

El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses, por contribuyentes que tengan reconocidos los siguientes grados de discapacidad:

  • Grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o

  • Grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100,

La condición de persona con discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.

 

Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.

 Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

La cantidad que proceda de entre las siguientes:

112 euros por contribuyente siempre que este haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.

 

Por arrendamiento de vivienda habitual.

Cuantías e importes máximos de la deducción

  • El 20 por 100, con el límite de 800 euros.

  • El 25 por 100 con el límite de 950 euros si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones:

    1. Tener una edad igual o inferior a 35 años.

    2. Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o psíquica, superior al 33 por 100.

    3. Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  • El 30 por 100 con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más de las condiciones anteriores.

  • El importe máximo de deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en los que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los diferentes porcentajes de deducción.

Téngase en cuenta que a efectos de poder practicar esta deducción se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges.

 Los límites máximos de la deducción (800, 950 o 1.100 euros, según corresponda) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liqui­dable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.


Por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad

Cuantía de la deducción

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cuál de ellos figure como titular de la factura o del contrato.

 

Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen

El 40 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual de la Comunitat Valenciana y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican:

a. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que lo desarrolla, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana.

 b. Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

c. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico. 

 El 20 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones, destinadas a alguna de las finalidades que se indicaron antes, realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias para el contribuyente, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.


Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período

Cuantía de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en 2022 por las obras realizadas.

  • El 50 por 100 de las cantidades satisfechas en 2022 por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  •  Las obras han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute los contribuyentes, o en el edificio en la que esta se encuentre.

     

Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

 Ámbito subjetivo de la deducción

La presente deducción únicamente podrán aplicarla los contribuyentes con un préstamo constituido:

  • Para la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, o

  • Para la adecuación de la vivienda que constituya su residencia habitual por razón de discapacidad.

     Cuantía y límite de la deducción

  • El 50 por 100 de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

  • El importe máximo anual de la deducción será de 100 euros.

     

    Fuente:  Agencia Tributaria

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