EL LIBERADO SINDICAL: ¿CUÁL ES SU NÚMERO POR LEY?, ¿CONSERVAN SUS HORAS SINDICALES? ¿SE VAN A TERMINAR LOS LIBERADOS? RESPUESTAS A PREGUNTAS DE UN LECTOR

Entre los nuevos ajustes anunciados ayer por el Gobierno dentro de las administraciones públicas se encuetran la suspensión de la segunda paga extraordinaria de los funcionarios y empleados públicos, al tiempo que reducirá los 'moscosos' y ajustará el número de liberados sindicales a lo "estrictamente dispuesto en la ley", entre otros. Es en esta figura, la del liberado sindical, donde nos centraremos en este artículo: su número por ley, horas sindicales, posición ante un ERE... en respuesta a un lector de esta Bitácora Togas&Tributos y analizando los últimos acontecimientos de actualidad.

Hace ya unos meses recibimos una consulta en el resumen que realizamos sobre la Reforma Laboral. Pedimos disculpas por no contestar con celeridad. Pero tras  los nuevos acontecimientos, con los nuevos recortes anunciados entre los que se encuentra la reducción del número de liberados sindicales,  que se ajustará a lo dispuesto estrictamente en la ley , o el ajuste que están haciendo las diversas Comunidades Autónomas al respecto (La Consellería de Educación de la Comunidad Valenciana incorpora para septiembre 39 maestros liberados sindicales a las aulas  ), consideramos que ya no podemos retrasar más la respuesta de nuestro lector, ya que se están produciendo grandes novedades al respecto.


Por cierto, muchas gracias Adolfo por leernos. Las preguntas de nuestro estimado amigo eran las siguientes:
  1.  ¿Cómo quedan los enlaces sindicales y los comités de empresas, con la nueva reforma?
  2. ¿Siguen protegidos ante un despido?
  3. ¿Conservan  las horas sindicales?
  4.  ¿Se van a terminar los liberados?
Por lo que intentaremos dar una respuesta concisa y clarificadora, acorde con la actualidad.

   1.   ¿Cómo quedan los enlaces sindicales y los comités de empresas, con la nueva reforma?

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del mercado laboral no prevé modificaciones a este respecto. Se sigue rigiendo por la Ley del Estatuto de Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad sindical. Ahora bien, en esta última ley se especifican el número de delegados sindicales según el número de trabajadores. El aumento de estos se realiza a través de acuerdos y negociaciones.

Según la Ley Orgánica de libertad Sindical, en su artículo 10, los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de estos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala:
  • De 250 a 750 trabajadores: uno
  • De 751 a 2.000 trabajadores: dos 
  • De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres
  • De 5.001 en adelante: cuatro
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Valenciana,  en la reciente decisión de la Consellería de Cultura “La fórmula aplicada hasta este curso para determinar el total de profesionales sindicales figura en un acuerdo alcanzado en 1991. El dato era el resultante de multiplicar los delegados por el número de horas sindicales y dividir esta cantidad entre 100. Para el curso que viene, el divisor que se utilizará para el cálculo será 150, que son las horas de trabajo mensuales de un profesor (37,5 a la semana). La Administración pretende aplicar la nueva normativa existente, teniendo en cuenta que en el curso 2010-2011 denunció el acuerdo de principios de los 90 con la intención de cambiarlo, aunque hasta ahora no se había aplicado” (lasprovincias.es). Así el número de liberados sindicales está sometido bajo acuerdo en este caso, no por ley.

   2.   ¿Tras la reforma laboral siguen teniendo prioridad los liberados sindicales ante un ERE?

Sí, en este sentido El artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo en este sentido en la Ley de la Reforma del Mercado Laboral: “5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o Personas con discapacidad.”

   3.   ¿Conservan las horas sindicales?

El número de horas sindicales viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 68, e) :
“Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
  • Hasta cien trabajadores, quince horas.
  • De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
  • De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
  • De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
  • De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración”.  Esta última figura es el liberado sindical.
Por tanto, en relación de las horas sindicales sólo hay que aplicar la ley. Si se reduce el número de trabajadores, en consecuencia, también se reducirán las horas.

   4.   ¿Se van a terminar los liberados?

Como se ha expuesto en el apartado anterior, el número de liberados depende del número de delegados sindicales y de las horas dispuestas y cedidas a uno de ellos (o a varios) y  así poder ser liberado de sus funciones en la empresa por las que se le había contratado y dedicarse a la función sindical a tiempo completo. Todo ello basado en el número de trabajadores de una empresa y en los baremos de las diferentes normas a este respecto (Estatuto de los trabajados, Ley de Libertad sindical).
Si la empresa o entidad pública baja en número de trabajadores, bajará el número de delegados sindicales y por tanto las horas de cesión, si aplicamos las diferentes normativas al respecto.
Las estadísticas del número de delegados y liberados sindicales varían en exceso entre unas fuentes y otras. Las leyes ponen el tope mínimo del número de ellos proporcionalmente a la cantidad de trabajadores total, pero es a través de la negociación con empresas o entidades públicas  y los sindicatos quien, hasta la actualidad, fijaban su número.

Esperamos haber aclarado tus dudas y que este post te haya sido de utilidad.

Un saludo

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