YA SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA TASA JUDICIAL. CUANDO, QUIEN Y DÓNDE SE DEBE PRESENTAR EL IMPRESO 695 PARA LA AGENCIA TRIBUTARIA

La AEAT recomienda dar aviso al Tribunal de Justicia de la presentación de la solicitud de las devoluciones de las tasas

 

Desde este mes de junio ya se puede solicitar las devoluciones de las tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a las que se tienen derecho, bien porque se ha llegado a un acuerdo, por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada, o por acumulación de procesos. La Agencia Tributaria  recomienda que se dé aviso a los Tribunales de Justicia de que se ha presentado o se va a presentar el modelo 695 de solicitud de devolución de tasas y así comprueben si éstos han remitido dicha información a la Agencia Tributaria, y de esta manera agilizar los trámites de devolución.






Desde el día 1 de junio de 2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a que se tiene derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.

Igualmente, a partir de la citada fecha los Tribunales de Justicia han empezado a remitir a la Agencia Tributaria la información de todos los procesos en que se han producido los supuestos anteriores para que se puedan efectuar las comprobaciones y los oportunos contrastes de las solicitudes de devolución.

La AEAT recomienda, con el fin de evitar retrasos en las devoluciones y cualquier otro tipo de molestias al contribuyente que, especialmente en los supuestos de devolución cuyo origen es anterior al 1 de junio de 2013, el solicitante ponga en conocimiento del Tribunal correspondiente que se va a presentar o se ha presentado el mencionado modelo 695 para que el Tribunal compruebe que ha remitido la correspondiente información a la Agencia Tributaria  a los efectos de agilizar los trámites de la devolución.

Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
  1. Ejemplar para el sujeto pasivo.
  2. Ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT.

¿Cuál será el importe de la devolución de la tasa y en qué casos?

 

Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución de los siguientes porcentajes:
  • El 60% del importe de la cuota de esta tasa, cuando tenga lugar el allanamiento total, se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. 
  • El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.


¿Cómo se obtiene el impreso 695 de solicitud de devolución de tasas?

 

  1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695.
  2.  En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.

Cuando la autoliquidación se genere mediante la utilización del servicio de impresión anteriormente citado, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
  • No será precisa la utilización de etiquetas identificativas ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular. 
  • No se deberá ensobrar ni remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la autoliquidación cuando ésta se presente en una entidad colaboradora. 
  • No producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las autoliquidaciones, salvo los que se refieran al código de cuenta cliente en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.

No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.

¿Dónde debo presentar el modelo 695 en impreso?

 

La presentación del modelo 695 "Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada y por acumulación de procesos", en papel impreso obtenido a través de vía telemática en la página web de la agencia tributaria, se presentará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

¿Tengo que presentar yo la solicitud de devolución de tasas o puede realizarla mi abogado?

 

Los sujetos pasivos de la tasa,  éstos son a título de contribuyentes, serán los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes citados y realicen el hecho imponible de la misma, pudiendo realizarse la solicitud de la devolución de la tasa por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Fuentes:
Agencia Tributaria
BOE


Esperamos que os sirva de utilidad
Muchas gracias por leernos
Un Saludo
GA Togas&Tributos 
Bufete de Abogados


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