NOVEDADES EN LAS DEDUCCIONES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2011


Este año todo el mundo se está dando prisa para cobrar la  devolución de la Declaración de la Renta 2011. Muchos han visto que les sale a devolver y han confirmado el Borrador, casi sin mirar y comprobar si estaban todos los gastos deducibles incluidos. Y es que durante este año 2012 han salido algunas novedades que afectan al ejercicio 2011 de la Declaración de la Renta que, si no se actualizan, puede llevarnos a perder dinero por no declarar gastos deducibles que hemos realizado durante ese periodo.


Aun tenemos tiempo para mirarlo todo con tranquilidad, ya que el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2011 no expira hasta el 2 de Julio.

A continuación exponemos un resumen de las novedades  referentes a la Campaña de la Declaración de la Renta para este año, del ejercicio 2011:
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual
  1. Se restablece esta deducción con independencia del importe de la base imponible.
  2. La base de la deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anuales para adquisición, rehabilitación y cantidades depositadas en cuenta vivienda.
  3. En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de deducción se eleva de 12.020  a 12.080 euros anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual

  • Deducción por obras de mejora en viviendas
Obras realizadas y cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012:
  1. Se aplica la nueva regulación introducida en la disposición adicional vigésimo novena de Ley IRPF por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril. Esta nueva regulación amplía, respecto a la anterior, el ámbito objetivo de la deducción a las obras efectuadas en cualquier vivienda, no solo en la vivienda habitual, o en el edificio en que esta se encuentre, siempre que sea propiedad del contribuyente y no esté afecta a actividades económicas, y se incrementa tanto el límite de importe de la base imponible para acceder a la deducción como la cuantía de la misma.
  2. Podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.
  3. La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (a partir del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012) no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.

  • Rendimientos de capital inmobiliario. Arrendamientos de bienes inmuebles

  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.
  2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60 por 100.
  3. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100.
  4. La reducción del 60 por 100 anteriormente comentada se eleva hasta el 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM).
  5. No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.

  • Hay obligación de presentar este año el impuesto sobre el patrimonio sólo para los siguientes sujetos pasivos:
  1. Aquellos cuya cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar una vez aplicadas todas las deducciones o bonificaciones que procedan.
  2. Si en una Comunidad Autónoma existe una bonificación del 100%, como es el caso de la Comunidad Valenciana, significa que no hay que ingresar ninguna cantidad, ni presentar declaración, a menos que, aun resultando negativa la cuota tributaria, la valoración de sus bienes y/o derechos según las normas del impuesto resulte superior a 2.000.000 de euros.
  3. No tienen obligación de declarar por este impuesto las personas fallecidas en cualquier día anterior a 31 de diciembre de 2011.
  • Un dato importante es que la deducción por nacimiento o adopción no puede aplicarse a  esta declaración. Según la AEAT,  a  partir de 1 de enero de 2011 la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros quedó suprimida por el Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE de 24 de mayo). Se aplicó en la declaración de IRPF de 2010 si el nacimiento o la adopción tuvo lugar en 2010 aunque la inscripción en el Registro Civil se realizará en el mes de enero de 2011.
Aconsejamos que se lea bien el Borrador y verificar los datos fiscales facilitados por la AEAT, comprobar que están todos los datos correctos y los gastos deducibles del Ejercicio 2011 incluidos. Si tienes dudas pide una cita previa con la Agencia Tributaria o consulta a un Asesor Tributario.
No es tiempo de, por cobrar rápido, dejar de lado deducciones que por ley corresponde.
 

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