MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE EL IVA QUE SE HARÁN EFECTIVAS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE.
Productos y servicios del tipo impositivo reducido, IVA al 10%, al general, IVA al 21%
¿Qué productos y servicios cambiarán de tipo impositivo a partir de
septiembre? ¿Cuáles se quedan con tipo reducido y cuales pasan a gravar el 21%
de IVA? ¿A partir del 1 de septiembre se les aplicará el 21% de IVA a los
libros de texto? ¿Qué implica "servicios mixtos de hostelería"? Resumen donde
se especifica qué material escolar pasa a tipo impositivo general (21% IVA), y las
modificaciones del IVA en relación a flores y plantas ornamentales, servicios
mixtos de hostelería, servicios de peluquería, servicios prestados a personas
físicas que practiquen el deporte o la educación física, servicios prestados
por intérpretes, artistas, directores y técnicos, la asistencia sanitaria,
dental y curas termales o el IVA aplicable a las entregas de viviendas.
A partir del 1 de septiembre algunas de las categorías de
bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un tipo impositivo
reducido pasarán a ser gravadas al tipo impositivo
general del Impuesto, 21%. Estas son las modificaciones más importantes.
A) TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS OBJETOS
QUE, POR SUS CARACTERÍSTICAS, SOLO PUEDAN UTILIZARSE COMO MATERIAL ESCOLAR.
El tipo reducido del 4 % al
material escolar:
- los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
- Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4 por ciento.
Tipo general del 21% el material didáctico de uso escolar, incluido:
- los puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción;
- los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.
Tributan al tipo general del 21% de IVA, sin que haya habido
modificación en este sentido, el material de oficina.
B) TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LAS FLORES Y
PLANTAS ORNAMENTALES.
Se excluye de la aplicación
del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto a las flores y plantas ornamentales,
pasando al tipo general del 21% de IVA.
Seguirán tributando al tipo impositivo
reducido del 10%:
- las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas
- los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
C) TIPO
IMPOSITIVO APLICABLE A LOS SERVICIOS MIXTOS DE HOSTELERÍA.
Aplicación del tipo reducido, IVA al 10%:
- los servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes.
- los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,
- los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas,
- el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.
Tributarán al tipo general del 21 % IVA:
- los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,
- servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,
- Servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente
D) TIPO
IMPOSITIVO APLICABLE A LOS SERVICIOS DE PELUQUERÍA.
Tributarán al tipo general del
Impuesto, IVA AL 21%:
los servicios de peluquería, incluyendo los
relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así
como los servicios de manicura. Se incluyen, entre otros, los servicios
consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración,
permanentes, desrizados, manicura y «posticería».
Mantienen su tributación al tipo general del Impuesto (21% de IVA),
los servicios relacionados con la
estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes
corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por
salones, institutos de belleza y gabinetes de estética.
E) TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADO A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA
Pasarán a tributar al tipo general,
IVA AL 21%
- los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
- el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,
- las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.,
- el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.
F) TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICOS
Se aplicará el tipo general del Impuesto, IVA AL 21%
- a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas,
- a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos
- y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
EXENTOS (No ha
sufrido variación) cuya contraprestación
consista en derechos de autor.
G) TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LA ASISTENCIA
SANITARIA, DENTAL Y CURAS TERMALES.
Tributarán al tipo general, IVA AL 21%
- los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar,
- masajes prestados por fisioterapeutas,
- servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
- La elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos.
EXENTOS (No han
sufrido variación) Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos,
mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre que se refieran a
actividades relacionadas con su profesión.
H) TIPO
IMPOSITIVO APLICABLE A LAS ENTREGAS DE VIVIENDAS.
IVA AL 4% realizadas hasta el 31 de diciembre de 2.012, inclusive.
Entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con
un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se trasmiten
conjuntamente, sujetas a IVA y realizadas hasta el 31 de diciembre de 2.012,
inclusive.
IVA AL 10% partir del 1 de enero de 2.013, inclusive.
Entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con
un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se trasmiten
conjuntamente, sujetas a IVA y realizadas a partir del 1 de enero de 2.013,
inclusive.
Como siempre, si deseas ampliar en la información os remitimos al texto legislativo
Muy interesante gracias.
ResponderEliminarAunque el aporte de información vemos que sencillamente hay lugares donde ya no se irá con tanta asiduidad y repercutirá al fomento del desempleo. Contracción de la economía.