NEGOCIACIÓN Y MEDIACIÓN. DOS PROCESOS PARA NO IR A JUICIO Y OBTENER RESULTADOS BENEFICIOSOS PARA LAS PARTES EN CONFLICTO
En GA Togas&Tributos, como hemos comentado en otras ocasiones, abogamos por la negociación y la transacción extrajudicial antes de la consecución de un juicio. Esto se ve remarcado en la actualidad con la llegada de la Ley de tasas, ya que, aunque en un principio se deben pagar al iniciar un proceso, si se llega a un acuerdo previo con beneficio de las partes, no llegando a la realización del juicio, se procede a la devolución del 60% de las tasas correspondientes.
Dentro de esta línea, al Bufete de Abogados GA Togas&Tributos y a la Asesoría Tributaria para empresas sociedades y autónomos, este año 2013 hemos incorporado la práctica de la Mediación Civil (pensiones de alimentos y compensatorias, custodia de los menores y patria potestad,...), mercantil (impagos, sucesión de empresas, situaciones pre concursales,...) y penal. Generando así diversas opciones a la resolución de conflictos.
Pero ¿qué diferencia hay entre la negociación entre las partes y sus abogados ante un juicio y un proceso de mediación?
- La negociación es realizada por abogados expertos tanto en técnicas de negociación como en teoría del derecho y son ellos los que llegan al acuerdo, el cliente es quien al final toma la decisión pero sin sentarse en solitario cara a cara con la parte que tiene el conflicto.
- La mediación es un proceso en el que son las partes las que se sientan en la mesa con un tercero, el mediador que les ayuda a solucionar el conflicto por sí mismos.
- En el momento previo a la firma del acuerdo es cuando los mediados son asesorados por sus abogados ya que un acuerdo con cláusulas que no acaten la ley, es un acuerdo nulo.
- Mientras se está en proceso de mediación no se puede ir a la vía judicial hasta que termine por acuerdo o porque no se quiere continuar la mediación. En cualquier momento las partes pueden modificar el acuerdo con otro proceso de mediación.
¿En qué momento del proceso se pueden realizar tanto la mediación como la negociación?
- Antes del inicio de un procedimiento judicial, la transacción (vía negociación entre abogados o vía mediación) entre las partes es una vía clara para el no pago de las tasas. Los acuerdos decididos en la mediación son negocios jurídicos que vinculan a las partes y siempre que ellas quieran mayor seguridad jurídica de cumplimiento pueden elevarlo a escritura pública convirtiéndose en ejecutables (artículo 25 Ley 5/12 de mediación civil y mercantil)
- Una vez iniciado el procedimiento judicial. Otra vez tenemos dos vías para que las partes puedan alcanzar una solución, a saber, la negociación y la mediación, y así ser beneficiarios de la reducción de ese 60% pudiendo llegar a ellas por derivación judicial o por acuerdo de las partes :
- En los procedimientos de juicio verbal, serán las partes las que propondrán la suspensión del procedimiento cuando quieran llegar a un acuerdo amistoso, acogiéndose al artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por 60 días.
- En los procedimientos ordinarios, es buen momento la fase de audiencia previa, ya que las partes que conoce del asunto tienen que determinar el objeto del proceso y donde el juez derivará o no a mediación, según su criterio. Es un último intento por llegar a un acuerdo así evitar el juicio, muchas veces con la inseguridad de la decisión de una sentencia y por el beneficio de las partes.
En ambos casos, negociación y mediación son los letrados de las partes los que redactarán el acuerdo transaccional que pongan en la mesa del juez.
Las ventajas de no ir a juicio (aparte de la mencionada reducción de la tasa judicial) son:
- Un juicio puede ser un proceso largo en el tiempo, con la negociación o mediación se acortan los plazos.
- En algunos casos que la resolución puede depender demasiado de la visión del juzgador, se aseguran uno mínimos resultados, evitando la pérdida de dinero, tiempo e incluso del asunto.
- Si ninguna de las partes representadas aceptan el acuerdo, se continúa con el procedimiento ya comenzado en el momento que se dejó.
Esperamos que el artículo haya sido de vuestro interés
Un saludo
Pilar Aragó Hervás
Abogada y Mediadora
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