LA MEDIACIÓN, OTRO PUNTO DE VISTA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Qué es la mediación, en qué conflictos puedo acudir a un proceso de mediación y en qué consiste.
¿La Mediación? Si, se habla mucho de ella, pero... no sé qué es. Exactamente ¿en qué consiste? Esta es la frase que seguramente escucharemos si le preguntamos a un ciudadano de a pié qué es un proceso de Mediación. Si, profesionales de diferentes ramas y medios de comunicación hablamos mucho de la Mediación, de sus ventajas, de que es una vía para la resolución de conflictos tanto en el ámbito familiar, empresarial e incluso penal. Pero la Mediación no es una nueva vía, no es una moda, es un proceso que tiene ya una larga andadura dentro y fuera de nuestro país, con resultado positivos. Aquí intentaremos explicar qué es la mediación, en qué conflictos es efectivo aplicarla y cómo trascurre un proceso de mediación entre dos o más partes.
Las sesiones en un proceso de mediación varían según el conflicto sea meramente económico o si además existen sentimientos y relaciones personales entre las partes |
La Mediación no es nueva en nuestro país. Mediadores de toda España han estado durante muchos años realizando mediaciones familiares, comunitarias, impulsando proyectos sobre mediación penal y penitenciaria e informando a los ciudadanos de lo que es la mediación, sus ventajas y espíritu.
No obstante hasta que la Comunidad europea no ha ejercido presión sancionadora no hemos tenido una Ley estatal que regule la mediación, sus principios y responsabilidad del mediador. La mediación a día de hoy está implantada de manera distinta según Comunidades Autónomas. Es tarea de los mediadores informar y dar publicidad de lo que es la mediación para que todos los ciudadanos tengan conocimiento de ella, que conozcan sus ventajas y sepan cuando poder acudir a ella en una situación de conflicto.
El Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y Mercantiles regula los principios de la mediación, compromisos de los mediados y responsabilidades del mediador. Los asuntos que regula este real decreto van desde los conflictos en la familia: separaciones, divorcios, herencias,... Hasta los arrendamientos, reclamaciones de cantidad y toda la materia contenida en el Código Civil y de la que se pueda disponer por las partes.
También regula la mediación mercantil y empresarial por lo que se media las reclamaciones de cantidad entre empresas, concursos de acreedores y todo conflicto entre mercantiles, desacuerdo en la empresa familiar, protocolos familiares y un extenso etcétera de conflictos en este ámbito.
Como ya hemos hablado en Negociación y Mediación. Dos procesos para no llegar a juicio la Mediación intenta reestablecer la comunicación entre las partes imbuidas en el conflicto por lo que la duración de las sesiones de mediación variará según el problema y la relación entre las partes.
Por ejemplo, si lo que se trata es de mediar un asunto de arrendamiento o reclamaciones de cantidad se utilizarán pocas sesiones ya que la dificultad con la que nos encontramos es sencillamente sobre cuestiones económicas. Mientras que en una mediación familiar o un conflicto de empresa familiar, al ir más allá de relaciones económicas, ya que confluyen las relaciones personales, el mediador necesitará más sesiones para que la comunicación fluya adecuadamente y así resolver el conflicto y llegar al acuerdo.
Porque esa es la función del mediador: hacer que las partes se comuniquen, se pongan en el lugar del otro, resolver el conflicto y llegar a un acuerdo beneficioso para ambas.
Utilizar la mediación para resolver nuestras cuestiones antes de llegar a la vía judicial nos puede dar una perspectiva diferente de la situación, otro punto de vista. Una visión diferente del conflicto y de la posición de la otra parte, buscando ese punto de consenso, una solución, donde las dos partes salen beneficiadas.
Un saludo y gracias por leernos
Pilar Aragó Hervás.
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Bufete de Abogados, Asesores Tributarios, Mediación
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