QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR LA RENTA DE 2012, QUIEN NO TIENE QUE DECLARAR EL IRPF Y QUÉ CONTRIBUYENTES PUEDEN OBTENER EL BORRADOR DE LA RENTA ESTE AÑO 2013
Si a principios de abril comenzaba el plazo para presentar el Borrador de la Renta 2012 por vía telemática, y el 24 de abril el de presentación de declaraciones por internet, hoy 6 de mayo comienza el plazo para la vía presencial y concertar una cita previa. En este post queremos compartir quién está obligado a declarar el IRPF, quien no tiene que declarar el IRPF y qué contribuyentes pueden obtener el borrador de la Renta del ejercicio de 2012
El IRPF (el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España. Esta renta la componen:
- Los rendimientos del trabajo (sueldos, salarios, pensiones...).
- Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) e inmobiliario (por arrendamiento de bienes inmuebles…).
- Los rendimientos de actividades económicas (empresarios, profesionales...).
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales (por transmisiones de bienes, ciertos premios...).
- las imputaciones de renta establecidas legalmente (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual...).
Pero ¿Quién está obligado a declarar el IRPF?
Quienes hayan obtenido en 2012 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
- Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:
- Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador.
- También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
El límite anterior se establece en 11.200 euros anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
¿Quién no tiene que realizar la declaración de la Renta este año 2013?
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma cuando su suma conjunta
no exceda de 1.000 €, ni quienes hayan tendido, exclusivamente, pérdidas
patrimoniales inferiores a 500 €.
Además de todos aquellos que no superen los límites expuestos en el apartado anterior en cuanto a rendimientos íntegros de trabajo, capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta o de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Además de todos aquellos que no superen los límites expuestos en el apartado anterior en cuanto a rendimientos íntegros de trabajo, capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta o de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Si no supero esas cifras ¿podría presentar la declaración de la Renta 2012?
Si, si en el año 2012 realizaste alguna inversión o gasto deducible, aún no superando los importes anteriores:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
y tienes derecho a recibir una
devolución.
¿Quién puede obtener el borrador de la Renta del ejercio 2012, este año 2013?
Los contribuyentes cuyas rentas (cualquiera que sea su importe) en 2012 procedan exclusivamente de:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta y los derivados de letras del Tesoro.
- Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las consideradas rendimientos de actividades económicas.
- Pérdidas patrimoniales por transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de ocho inmuebles.
- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) cuando se hayan atribuido a los comuneros, socios, herederos etc.
Hay que tener en cuenta que, una vez confirmado el Borrador de la Declaración de la renta 2012, tras revisarlo y/o en su caso modificarlo, tendrá la consideración de declaración. La falta de recepción del borrador no exonera de la obligación de presentar la declaración.
Si no es posible realizar el borrador, se facilitan los datos fiscales como ayuda para confeccionar la declaración de Renta, que pueden incorporarse al programa PADRE.
Muchas gracias por leernos
Un saludo
Fuente www.agenciatributaria.es
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