ME HA TOCADO EL GORDO ¿QUÉ DEBO PAGAR A HACIENDA?

Si te ha tocado El Gordo, o algunos de los premios de la Lotería de Navidad !Enhorabuena!. Ahora, toca la recaudación, ya que solo los premios menores de 2.500 euros están exentos de tributación.




 Desde el año 2012, los premios de la Loteria Nacional están sujetos a tributación a través de un gravamen especial para los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Así, automáticamente, en el momento del cobro de los premios, se les soportará una retención o ingreso a cuenta cuyo porcentaje es del 20%. del importe del premio, a partir de los 2.500 euros. Esta retención debe practicarla el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a esta cifra, solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta (2.500€). El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 97.500 € ( 100.000 - 2.500 ) , por lo que se practicaría una retención de 19.500 € y se percibiría 80.500 €.

La SELAE  deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.



Tributación según sea premio compartido, no residente o empresa


  • En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...),  en que el premio se reparte entre todos los participantes ,se debe distribuir los 2.500 € que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación , y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
  • Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

  • Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013,  el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Esperamos haberte ayudado

GA Togas&Tributos 

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