Calendario del contribuyente 2019 Agencia Tributaria. Campaña Renta 2018

La Agencia Tributaria ya ha pulicado el calendario del contribuyente 2019. En él se especifica las fechas de presentación de cada modelo de autoliquidación de impuestos, así como el inicio de la Campaña de la Renta 2018. También encontramos novedades como la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

Novedades en el Calendario del Contribuyente 2019 

Se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”: mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, siendo su plazo de presentación entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Se presentará en formato XML, mediante un servicio o formulario web de presentación.

Se aprueba el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”: mes de enero de cada año. Exclusivamente para el ejercicio 2018 se presentará entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Se presentará de forma electrónica por Internet mediante la utilización de un formulario web.

El modelo 347 se presentará con carácter indefinido en el mes de febrero.

A partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por el formulario de ayuda -Sociedades web- para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Campaña de la Renta 2018: fechas y canales de presentación

El 2 de abril de 2019 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018.

La presentación electrónica por Internet podrá realizarsa con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Si quieres que sea la Agencia Tributaria quien te llame para la presentación de su declaración de la Renta, concierte previamente cita, a partir del 1 de abril, por Internet y en los siguientes números:
901 12 12 24 / 91 535 73 26/901 22 33 44 / 91 553 00 71

Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.

El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico. 

Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

Exoneración del Modelo 390: Resumen anual del IVA

Quedan exonerados de presentar el modelo 390 "Declaración-Resumen anual del IVA" los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del Modelo 303 de IVA del ejercicio.

El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria –SII- consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.


Si deseas más información sobre el Calendario del Contribuyente 2019 compartimos la página de la AEAT

 

Esperamos haberte ayudado 

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