Renta 2018 ¿Quien tiene la obligación de realizar la Declaración de la Renta?¿Por qué canales?

Se abre el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018 hasta el 1 de julio para declaraciónes a devolver. Una novedad de esta Campaña de la Renta 2018 es ésta misma: todas las declaraciones de la Renta, a partir de este año 2019, se tendrán que presentar a través de Internet. De esta manera desaparece la declaración de la renta en papel y se realizará solamente por vía telemática.

Si sólo se puede presentar la Declaración de la Renta por Internet... cómo la puedo realizar?

Se tendrán que presentar por vía telematica a través del portal de la AEAT Renta WEB o la App de la Agencia Tributaria. De esa manera desaparece la declaración de la renta en papel y se realizará solamente por vía telemática. 

 Los contribuyentes que prefieran presentar la declaración de manera presencial en oficinas tendrán que esperar hasta el 9 de mayo para solicitar la cita previa y hasta el 14 de mayo para ser atendidos.

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, así como para acceder al Borrador de la Declaración de la Renta y demás servicios.

 Podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

¿Quien tiene la obligación de realizar la Declaración de la Renta 2018?

.Están obligados a declara todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
  • Siempre que procedan de un solo pagador
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    • Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.



3- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
    • No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
    • No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
    • No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

No confirmes el borrador de manera rápida e impulsiva, solamente porque salga a devolver.  Analiza  el borrador corrige posibles errores, ya que revisándolo incluso la cuantía a devolver podría ser mayor de la que te indica el borrador.

Pon la presentación de Tu Declaración de la Renta en manos de profesionales.

 Consúltanos.

 

 




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