Renta 2018 ¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos?

 Sí, las personas fallecidas también deben presentar la declaración de la Renta a través de sus familiares. Si por desgracia un familar falleció en el año 2018, también se tendrá que presentar su Declaración de la Renta 2018 en este año 2019. El impuesto a declarar abarcará desde principio de año hasta el momento del fallecimiento y siempre se deberá de presentar la declaración por sus familiares en modalidad individual.


 ¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos la Renta 2018?


En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2018, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.

En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.
La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

Documentación a aportar en Declaraciones de Renta a devolver


En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:
  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
    •  
  • Para importes superiores a 2.000 €:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Los sucesores del fallecido podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".
Recomendamos que consultes con un asesor legal y tributario antes de realizar la Declaración de la Renta 2018 si éste es tu caso, sobre todo si entra el juego el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 Esperamos haberte ayudado

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