Se prorrogan hasta el 1 de marzo las medidas COVID en la Comunidad Valenciana

 

Se prorroga hasta el 1 de marzo de 2021 la limitación de la entrada y la salida de la Comunidad Valenciana, y adicionalmente, durante los fines de semana y días festivos la entrada y la salida de los municipios con una población superior a 50.000 personas. Además se limita la reunión a convivientes en domicilios y espacios privados, y máximo 2 personas en espacios públicos, tanto en exterior como en interiores, uso de mascarilla obligatorio desde los 6 años en lugares públicos y al hacer deporte, cierre de la restauración y cierre de comercio a las 18h. Así como el toque de queda a las 22h.



Hasta el 1 de marzo, en Valencia , Castellón y Alicante, seguiran vigentes las medidas contra el COVID-19. Cierre de hostelería y establecimientos recreativos, reuniónde de solo dos personas y solo convivientes en los domicilios, toque de queda alas 22h y cierre perimetral los fines de semana,... Las compartimos todas.

Limitación  de  la  permanencia  de  grupos  de  personas  en  espacios públicos y privados

Se modifica el apartado tercero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del presidente de la Generalitat, que queda redactado cómo sigue:

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.

EXCEPCIONES

:a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2, es decir, está permitido,  las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

Limitaciones de movilidad

1. Se prorroga  la limitación de la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados 

2. Desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 del día siguiente al festivo, queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y gru-pos de municipios con población superior a 50.000 personas, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunidad Valenciana.

Uso de mascarilla

1.Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.

El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.

b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Medidas relativas a piscinas y playas

Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo (actualmente 2).

El uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años 

Medidas en locales comerciales

- En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

- En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. 

- En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. 

- Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales. 

No están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada


El cierre y suspensión de actividades de los establecimientos y espacios siguientes: 

a) Centros Recreativos

Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales, con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras tradicionales.

 b) Establecimientos de hostelería y restauración

Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. 

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las dis-posiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Excepciones

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

    Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.

Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y luga-res de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).

 – Servicios de  restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa, en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces, en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos. 

Todo ello, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 8 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV nº 8994, de 9 de enero de 2021).

- Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.


.  En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación. 

 

c) Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.

 d) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar

Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares. De acuerdo con este apartado anterior, se deja sin efecto la medida recogida en el punto 16 sobre medidas relativas a actividades recreativas de azar, del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la redacción dada por la Resolución de 5 de enero de 2021 (DOGV nº 8991 de 6 de enero de 2021).

Debido a prórrogas, cambios, nuevas medidas cada semana, etc, hemos querido reunir en este artículo todas la medidas vigentes en la Comunidad Valenciana hasta el 1 de marzo de 2021.

Esperamos haberos ayudado


 





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