Renta 2020: ¿Quién está obligado a declarar una vez fallecido?

 Este año 2021, por desgracia, cobra especial relevancia la Declaración de la Renta 2020 de las personas fallecidas en ese año. Muchas circunstancias hay que tener en cuenta a la hora de realizar la Renta 2020 de un pariente fallecido: si obtubo rentas durante el 2020 o esté obligado a declarar, si recibía el ingreso mínimo vital, si todavía no se ha aceptado la herencia o se ha rechazado, si el resultado es a devolver o a ingresar, si estaba dentro de un ERTE... Y a la vez tener especial cuidado cuando también está presente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 


 

Parece lógico que una vez fallece un familiar, solo nos queda llorar por su pérdida, pero tras su muerte hay una serie de procesos e impuestos que no hay que dejar de lado. Como por ejemplo la realización de su Declaración de la Renta ¿Quién está obligado a declarar una vez fallecido?¿Quién debe presentar su declaración de la Renta? ¿Cómo?¿Qué documentación necesito? Compartimos las respuestas a éstas y otras preguntas.

¿Quién está obligado a declarar una vez fallecido?


Está obligado a presentar declaración de Renta 2020 la persona fallecida siempre que haya obtenido rentas y supere los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

El plazo para efectuar la declaración será el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.

¿Desde cuándo se cuenta el periodo impositivo?

El impuesto de la Renta 2020 a declarar abarcará desde principio de año hasta el momento del fallecimiento y siempre se deberá de presentar la declaración por sus familiares en modalidad individual.

Quién debe presentar la declaración de Renta de un fallecido


Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en el artículo 96 de la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.

En caso de no haber aceptado aún la herencia (herencia yacente):

Podrá actuar en representación del fallecido, con la exclusiva finalidad de cumplir sus obligaciones tributarias pendientes, quien hubiese sido designado como representante (albacea) por el propio causante o por designación judicial, o en su defecto, el llamado a la herencia que aparentemente ejerza su gestión o dirección, aportando la siguiente documentación:

 a)   Documento que acredite la aceptación del nombramiento firmado por el albacea o, en su caso por el cargo público o juez que asuma la representación o administración.
 b)   En los casos de sucesión intestada, se aportará certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, declaración de herederos y escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.

Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Si el fallecido hubiese sido beneficiario del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, los herederos deberán presentar declaración en su nombre, con independencia de que concurran o no en el fallecido los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

Qué documentación es necesaria para obtener la casilla 505 de la Renta 2020 de una persona fallecida


Los herederos deberán acreditar su condición de heredero, siempre que deseen utilizar los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria con el fin de gestionar la Renta de la persona fallecida, aportando:

1.Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.

2.Fotocopia del DNI/NIE del heredero.

En caso de no haber aceptado aún la herencia (herencia yacente), podrá actuar en representación del fallecido, con la exclusiva finalidad de cumplir sus obligaciones tributarias pendientes, quien hubiese sido designado como representante (albacea) por el propio causante o por designación judicial, o en su defecto, el llamado a la herencia que aparentemente ejerza su gestión o dirección, aportando la siguiente documentación:

a)    Documento que acredite la aceptación del nombramiento firmado por el albacea o, en su caso por el cargo público o juez que asuma la representación o administración.


b)    En los casos de sucesión intestada, se aportará certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, declaración de herederos y escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.

Si no puedo obtener el número de referencia de la persona fallecida ¿Cómo puedo confeccionar y presentar su Renta 2020?


Si no puede obtener por ninguna de las vías el número de referencia, casilla 505 de la Renta 2020 y el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido, la opción última es el apoderamiento de sucesores:

Apoderamiento sucesores

El objetivo del Registro de sucesiones es permitir a los sucesores de las personas físicas fallecidas la realización de todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.

Salvo en los supuestos en que la incorporación se efectúe de oficio, la incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro exigirá que los sucesores o los representantes legales, respectivamente, aporten los documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar. 

En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.

También deben cumplimentar el Anexo III de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, donde deberá constar obligatoriamente la firma del sucesor o del representante legal de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho.

La incorporación se efectuará de oficio cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro, se tenga conocimiento a través de cualquier procedimiento o comunicación en relación con la aplicación de los tributos o haya sido obtenida como consecuencia de la utilización de las competencias de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Puedo presentar declaración de Renta 2020 de forma conjunta con la persona fallecida

No, la declaración de una persona fallecida durante el 2020 deberá presentarse en modalidad individual, salvo que el fallecimiento se produzca a 31 de diciembre.

Si el fallecido es integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.

Si el resultado de la declaración es a devolver ¿Qué documentación debo presentar?

Inferior o igual a 2.000 euros

Los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Sede electrónica.

Junto con la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

 .   Certificado de defunción.
 .   Libro de Familia completo.
 .   Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
 .   Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
 .   En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
  .  Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Superior a 2.000 euros

Los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Sede electrónica.

Junto con la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

 .   Certificado de defunción.
 .   Libro de Familia completo.
 .   Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
 .   Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
 .   En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

 Recomendamos que consultes con un asesor legal y tributario antes de realizar la Declaración de la Renta 2020 si éste es tu caso, sobre todo si entra el juego el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Esperamos haberte ayudado 

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