Últimas medidas frente al COVID en la Comunidad Valenciana. Finalizando la desescalada
Nuevas medidas frentre al COVID en la Comunidad Valenciana hasta el 7 de junio. A destacar el toque de queda hasta la 01.00h, bares y restaurantes hasta las 0,30h. Aseguran que si los datos siguen como en la actualidad, el toque de queda será ya historia a partir del 7 de junio. Que volvamos pronto a la antigua normalidad.
CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS
-Queda autorizada la entrada y salida del territorio de la Comunitat Valenciana
-La limitación de circulación de las personas en horario nocturno es entre las 01.00 y las 06.00 horas. Excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
ENCUENTROS SOCIALES O FAMILIARES
- En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.
-En las reuniones familiares y sociales, en domicilios y espacios privados, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, excepto que sean convivientes o que se trate de dos núcleos de convivencia.
Excepto:
- Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
- La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
- El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
- Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
LUGARES DE CULTO
La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
-El aforo permitido en el interior de los locales es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
-En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
-El horario de cierre de estos establecimientos será, como máximo, a las 00.30 horas.
-La ocupación de mesas será de máximo 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas. La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores.
-El consumo será siempre sentado en mesa.
-El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
No queda permitido:
- El uso de la barra.
- Fumar, ni el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
- El baile, ni en interiores ni en exteriores.
Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
LOCALES COMERCIALES
-Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % el aforo total.
-No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
MEDIDAS RELATIVAS A MERCADOS DE VENTA NO SEDENTARIA
Los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados.
CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS
-No se realizarán celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
-Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1.000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.
b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
.El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, GALERÍAS DE ARTE, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
No hay restricción de aforo.Se podrá hacer uso de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a disposición de la ciudadanía, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados.
PABELLONES DE CONGRESOS, SALAS DE CONFERENCIAS O MULTIUSOS E INSTALACIONES FERIALES
Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. Aquellos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75% del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCOS
El aforo máximo es del 75%. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
ATRACCIONES DE FERIA
Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas. El aforo máximo es del 75% del autorizado, estableciéndose por la entidad titular del establecimiento sistemas de limitación y control de acceso.
OCIO Y ENTRETENIMIENTO
Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante. Sí podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización.
ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR
Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.
CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL
Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, CASAS RURALES Y OTROS ALOJAMIENTOS
En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
TIEMPO LIBRE Y PARQUES INFANTILES RECREATIVOS
Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario de 00.00 horas a 6:00 horas.
Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 50 % de su aforo. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 20 personas al aire libre y de 10 personas en interior, además de la persona monitora en ambos casos.Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.
TRANSPORTE PÚBLICO, PRIVADO Y OTRO TRANSPORTE REGULAR
-Ocupación del 100%
-Es obligatorio el uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.
-En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.
Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.
ACTIVIDADES FESTERAS TRADICIONALES
Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 22.00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación de aforo del 75%.
ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
-Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
-La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
-La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
ENTRENAMIENTOS DEL DEPORTE FEDERADO, CAMPEONATOS DE DEPORTE UNIVERSITARIO, JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y OTRAS COMPETICIONES
-Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
-Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
-El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
-Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas
INSTALACIONES DEPORTIVAS
-En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
-En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido será de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación. En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad.
COMPETICIONES DEPORTIVAS
La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75%, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas.
VELATORIOS Y ENTIERROS
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo del 50% y con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.s.
CEREMONIAS NO RELIGIOSAS
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 % de su aforo.
RESIDENCIAS Y OTROS ALOJAMIENTOS SIMILARES
Se considera incluido en este apartado las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
PISCINAS, PLAYAS Y SPAS
Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo.
USO DE MASCARILLAS
-Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
-El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril
-Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
-Es obligatorio su uso durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
No es obligatoria:
-En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
-El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
-La práctica de deporte en el medio acuático.
-Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático.
-El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número de 10.
-Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
Estas medidas estarán vigentes desde el 24 de mayo hasta el 7 de junio.
Si seeas más información: RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.
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