Dónde es obligatorio presentar el certificado COVID en la Comunidad Valenciana

 


Desde hoy, sábado 4 de diciembre 2021, en 30 días, se exige la presentación del certificado Covid digital EU o pruebas que acrediten que no es trasmisor de la enfermedad, sobre todo en lugares públicos cerrados de con aforo de más de 50 personas.Se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad.

¿Puedo presentar otros documentos que no sea el certificado COVID?

Si. En los establecimientos indicados en los puntos coniguos, se requiera:

-La presentación de una certificación de vacunación, digital o en papel, que acredite que la persona cuente con la pauta completa de vacunación, o

-Que la persona disponga de una prueba diagnóstica de infección activa negativa, bien RT-PCR en las últimas 72 horas o prueba rápida de antígenos en las últimas 48 horas, o 

-Que la persona se haya recuperado de una infección diagnosticada en los últimos 180 día.

¿Dónde se exigirá la presentación del certificado de vacunación COVID o PCR?

1.La exigencia  de  presentación  de  certificado  de  vacunación,  prueba  diagnóstica  o  certificado  de  recuperación  Covid-19  en  determinados establecimientos, locales y eventos, donde en su interior sea necesario el uso de la mascarilla:


a) Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.

Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.


b) Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.

c) Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.

d) Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas (no pacientes ni acompañantes).

e) Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.

2. Asimismo, se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

¿Que debo presentar para entrar en los locales y eventos?

La persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad (DNI), cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.

¿El local conservará mis datos?

No se conservarán los datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso; así tampoco se podrán generar ficheros o registros con los mismos.

En la entrada a los eventos y a los establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel en que se informe que su acceso requiere del oportuno certificado en los términos que esta resolución exige, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.

Más información: Implantación certificado covid digital EU

 

Esperamos haberte ayudado

 





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