Novedades en las autoliquidaciones para este año 2023

 Qué son las autoliquidaciones y quién está obligado a presentarlas

Hay algunas novedades referente a las autoliquidaciones este año 2023 como la desaparición de papel en la presentación de algunos modelos, como el pago del IVA, o nuevas autoliquidaciones que se tienen que presentar este año por primera vez.

 


 Una autoliquidación, a diferencia de la liquidación, donde es la Agencia Tributaria quien calcula el impuesto y exige su pago, es cuando somos nosotros mismos los que calculamos, presentamos y pagamos.

Se tienen la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, y puede ser:

    1. Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

    2. Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

    3. Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2022 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Novedades para este año 2023 autoliquidaciones


1. Desaparece para las autoliquidaciones del modelo 303 -Autoliquidación de IVA-  correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, la presentación a través del formulario web, que permite imprimir el modelo para su presentación en papel “predeclaración”. No obstante, y solo para los contribuyentes que hasta ahora han podido utilizar la predeclaración, se podrá obtener e imprimir un documento de ingreso que permitirá realizar el pago en una entidad colaboradora.

2. Desaparece el modelo 777 “Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de ingreso o devolución” utilizado para presentar declaraciones extemporáneas de ejercicios para los cuales no existía modelo de declaración en euros. Se establece la obligación de utilizar los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2023 y su plazo de presentación es el siguiente:


  1.  Modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero -a partir del 1 de septiembre de 2022-. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A23. “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución": 1 al 20 del mes siguiente en el que finaliza el trimestre correspondiente.

   2.  Modelo 592. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A22. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”:1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el trimestre correspondiente.

    El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el IVA fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. Se presentarán en formato electrónico.

 3.   Modelo 593. “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”: 30 primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural (domiciliación bancaria del 1 al 25). Se presentará en formato electrónico.

  4.  Modelo 793. “Pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”: 1 al 20 de abril, julio y octubre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

 5.   Modelo 795. “Gravamen temporal energético. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

  6.  Modelo 796. “Gravamen temporal energético. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

   7. Modelo 797. “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

    8. Modelo 798. “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

Esperamos haberte ayudado 

 

 





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