Constitución de una S.L. por solo 1 € de capital social. Reglas a tener en cuenta

La creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) se vio reformada con la Ley de Creación y Crecimiento de empresas de 29 de septiembre de 2022. En ella se da la opción de la creación de una SL con un capital social de 1 €.


 

Muchos son los que nos preguntáis por la constitución de empresas como sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) con un capital social de tan solo 1€. 

Como hemos visto en el post de "¿Autónomo o Sociedad Limitada? Ventajas e inconvenientes de una S.L. cuando eres emprendedor", una S.L. tiene mejor imagen tanto para los clientes, acceso a concursos o financiación bancaria. 

 ¿Pero es simplemente así? ¿Se crea una sociedad de responsabilidad limitada sin casi capital social? 

Hay unos requisitos importantes que se deben tener en cuenta.

Capital social mínimo, 1€ pero con reservas

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.

Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

Con respecto a lo relativo la constitución de una sociedad sería igual sea cual sea el capital aportado. En los Estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:

a) La denominación de la sociedad.

b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

c) El domicilio social.

d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará:

- El número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, 

- Su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

 

Recuerda que si piensas pasarte de autónomo a sociedad de responsabilidad limitada, o vas a emprender,  tienes que tener en cuenta tu plan de negocio y los ingresos que vas a facturar. Ya que, aunque en un principio no vayas a aportar capital social, tendrás que reservar el 20% de tus ingresos para ello, así como tributar al 25%, y no proporcionalmente.


Esperamos haberte ayudado 

 

 





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