IMPUESTO DE SOCIEDADES: QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES Y CUÁLES NO
Finaliza la campaña de la Renta y comienza la campaña del Impuesto de Sociedades. Si la primera es la declaración de impuestos de las personas físicas, esta vez les toca a las sociedades con personalizada jurídica, es decir sociedades mercantiles, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones, fondos de inversión, cooperativas,...
Comienza la campaña del Impuesto de Sociedades que tendrá como fecha tope de presentación el 25 de julio para todas aquellas empresas con personalidad jurídica. Una vez sea calculada la base imponible hay que ver qué deducciones se pueden aplicar a los gastos generados durante el periodo impositivo.
REQUISITOS PARA CONSIDERAR UN GASTO COMO DEDUCIBLE
Tienen la consideración fiscal de deducibles los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
b) Que se encuentren convenientemente justificados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria, los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
c) Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
GASTOS NO DEDUCIBLES
a) Los que representen una retribución de los fondos propios.
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
C) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
d) Las pérdidas del juego.
e) Los donativos y liberalidades.
f) Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
i) Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral o de la relación mercantil que excedan, para cada perceptor, del 1 millón de euros.
No obstante, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad siempre quese deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, será el importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto para el despido improcedente.
A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
j) Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento.
k) No tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.
GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES INCENTIVO DETERMINADAS ACTIVIDADES
Partiendo de la base que casi todos los gastos son deducibles siempre que estén vinculados a la actividad económica desarrollada, se encuentren convenientemente justificados y que se hallen registrados en la contabilidad, la Agencia Tributaria especifica los siguientes para incentivar la realización de determinadas actividades:
1. Deducción I+D+i
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.
2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
3. Deducción por creación de empleo
Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido que sea menor de 30 años, y durante 3 años consecutivos, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
4.Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
5. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias
6. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial
7. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Esperamos haberte ayudado
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