RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA (RECC). QUÉ ES Y CUANDO INTERESA A LA EMPRESA O AUTÓNOMO ACOGERSE A ÉL
Se amplía el plazo para acogerse al Régimen Especial de Criterio de Caja, referente al IVA, hasta el 31 de marzo de 2014
Tenemos que cambiar nuestro encabezado
El Régimen Especial de Criterio de Caja retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).
Con ello se pretende aligerar a autónomos y pequeñas empresas de la carga económica al adelantar el IVA en el momento de emitir la factura y no cuando ésta ha sido cobrada.
¿Quiénes pueden aplicar el Régimen Especial de Criterio de Caja?
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €. Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
¿A qué operaciones se aplica?
A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Autoconsumos de bienes y servicios.
¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el Régimen Especial de Criterio de Caja?
- En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido antes.
Si te acoges a este régimen especial deberás realizar medidas adicionales en los Libros Registro de IVA:
- Incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
- Incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
¿Cómo hay que incluirse en el RECC?
Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al darse de alta en la actividad. MODIFICACIÓN:
La opción, para el ejercicio 2014, por la aplicación del régimen especial del criterio de
caja para los sujetos pasivos que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2013, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.
¿Cómo se renuncia al RECC?
Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que ya no se quiera aplicar este nuevo régimen. Si no se presenta la renuncia, el régimen de caja será prorrogable año tras año. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años, es decir, no se podrá volver a aplicar el régimen de caja hasta que transcurran 3 años desde la renuncia.
Pero... ¿me interesa o no me interesa acogerme al Régimen Especial de Criterio de Caja?
No te interesa:
- Si cobras inmediatamente a tus clientes al emitir la factura y pagas a tus proveedores de forma aplazada, ya que se ingresaría el IVA sin poder deducirte el IVA soportado.
- Si cobras a tus clientes nada más emitir la factura y pagas a tus proveedores nada más emitir la factura, pues se confunde el criterio de devengo y el de caja. En este supuesto no compensa pasarse al criterio de caja por las más formalidades que te exigen: registro de cobros y pagos, etc.
Sí te interesa:
- Si cobras aplazado y pagas inmediatamente. En este supuesto se tendrá un resultado de IVA a compensar para los siguientes trimestres cuando se tenga que abonar el IVA repercutido, al pagarte los clientes las facturas.
- Igualmente si cobras aplazado y pagas aplazado, ya que ingresarás (abonarás) el IVA cuando cobres las facturas y te deducirás el IVA cuando las pagues.
Excepción:
Una excepción que vemos a todos estos supuestos son los impagos. Si una empresa tiene un alto grado de impagados de sus clientes también le puede convenir. Aunque esta situación no es predecible a priori. La decisión de pasarnos al criterio de caja en este supuesto dependerá del sector de la empresa al que se dedique y de la coyuntura de la economía.Esperamos haberte ayudado.
Un saludo
GA Togas&Tributos
Bufete de abogados y Asesoría Tributaria
AMPLIACIÓN DEL PLAZO AL 31 DE MARZO DE 2014 PARA ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA, BOE
"Preguntas frecuentes sobre el RECC" de la Agencia Tributaria
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