¡ME HA TOCADO EL GORDO DE NAVIDAD! QUÉ IMPUESTOS Y CÓMO DEBO PAGARLOS SI GANO LA LOTERÍA



Si te ha tocado la Lotería de Navidad, ¡enhorabuena!. Pero ¿ qué debes hacer ahora? ¿Qué  impuestos debes pagar y cómo? Seas persona física o empresa, tendrás que aplicar el tipo del gravamen especial del 20% del total del premio. Eso sí, te lo descontarán en el cobro y no tendrás que incluirlo en la autoliquidación posterior. Será la entidad pagadora quien realice esta acción.


Desde enero de 2013 se ha estado aplicando a las ganancias del juego un nuevo gravamen especial y será la primera vez que se aplique a la Lotería de Navidad. Esto implica que, a partir de 2.500 euros, se aplicará un tipo impositivo del 20% sobre el importe del premio.



Este gravamen afecta a  los premios Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz Roja , la ONCE.  Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

Excenciones:

 
Están exentos de impuestos los primeros 2.500€ del premio o la parte proporcional si la apuesta es inferior a 0.50€.  Es decir, si el premio es menor a 2.500 euros no tienes que pagar impuestos. Si no es así y tienes la suerte de que te han tocado, por ejemplo, 100.000 euros (enhorabuena), tendrás que descontar 2.500 euros y aplicar al resto el 20% del gravamen especial:

100.000 euros – 2.500 euros= 75.000 euros
75.000 euros x20% = 15.000 euros impuestos a pagar
Total del premio a cobrar =  85.000 euros

¿Como pago este gravamen especial?

 
En el momento del cobro. Se hará la retención o ingreso a cuenta que debe practicar el organismo pagador del premio. Los contribuyentes del IRPF ó los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio,  o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Ya no habrá que declararlo en la Renta, ni tampoco descontar la retención del premio en la declaración del IRPF. Y será la entidad pagadora (Cruz Roja, ONCE, Loterías del Estado, etc) quien ingresará el impuesto a través del modelo 230 y declarará todos los datos identificativos de las personas o entidades premiadas.


¿Y si la lotería la ha comprado una empresa?

 
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, como antes del 1 de enero de 2013,  el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.

Participaciones  y premios compartidos

 
En caso de que se trate de premios que hayan sido distribuidos en forma de participaciones  y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único (o como Gestor de Cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.

Así pues, seas persona física, sociedad o un grupo de amigos, al cobro es necesario identificarse como ganador a la entidad pagadora. En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías,..), se hace por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación, en especial en los supuestos de que alguno de los partícipes ganadores sea una persona o entidad sometida al IRNR o al Impuesto sobre Sociedades ya que, en los dos impuestos citados, la retención o ingreso a cuenta por el gravamen especial de loterías no tiene el carácter de impuesto definitivo y se deberá acreditar de manera precisa el pago a cuenta efectuado, bien para justificar la devolución solicitada ( IRNR) o bien para justificar el crédito impositivo derivado del premio obtenido que se ha integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


Como cobrar el Gordo de Navidad

 
Si el premio es inferior a 1.000 euros, se puede cobrar en cualquier administración de loterías (están obligadas a pagar en efectivo cantidades de hasta 1.000 euros, hasta 5.000 si tienen fondos, pero no es obligatorio). Si es superior se deberá acudir a entidades financieras concertadas (BBVA, Santander, Banco Popular, CaixaBanc y algunas cajas de ahorro de la CECA) o a delegaciones comerciales de Loterías.

Los bancos y cajas concertados sí deben abonarlo pero no pueden obligar a los ganadores a abrir una cuenta en la entidad ni cobrar ningún tipo de comisión por el trámite. 

Por el resto, una vez tengas el dinero en tus manos, a gestionarlo con cabeza y ¡a disfrutarlo!


¡Felices Fiestas!

 
Bufete de Abogados y Asesoría Tributaria


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