QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO. FORMULARIO DE SOLICITUD A TRAVÉS DE INTERNET

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , dictaminó que el "céntimo sanitario", impuesto a los hidrocarburos desde 2002, es contrario a la directiva sobre impuestos especiales,  e instaba a que se procedería a su devolución.  Ahora, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los solicitantes un modelo de solicitud voluntario de devolución de ingresos indebidos por  Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) a través de internet y se deberá disponer de sistema de firma electrónica avanzada que acredite su identidad.

Pero ¿Quién puede solicitar la devolución del “céntimo sanitario? ¿Cuál es su procedimiento? ¿Puedo presentarlo sólo a través del formulario digital?


Ya hay muchas solicitudes presentadas respecto a la devolución del llamado céntimo sanitario. Cuando salió la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre su ilegalidad parecía que su devolución iba a ser complicada pues pedían las facturas y una serie de requisitos difíciles de cumplir para el que no es empresa.

Ahora la Agencia Tributaria ha puesto a disposición un formulario de devolución para el consumidor final donde lo que más destacaría es que los tiques que reúnan los requisitos exigidos por la normativa para justificar el derecho a la devolución se considerarán, a efectos de este modelo, como si fueran facturas.

Hacienda advierte de que sólo se atenderán las solicitudes referidas a períodos no prescritos (2010, 2011 y 2012 para solicitantes que no hayan interrumpido previamente la prescripción y a situaciones sobre las que no exista sentencia o resolución firme).

Pero vamos por partes.


¿Quién tiene derecho a pedir la devolución del  Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?


Están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto (consumidor final) como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos.

¿Tengo de presentar el escrito para la devolución del céntimo sanitario exclusivamente de forma electrónica?


No. La presentación del modelo facilitado por la Agencia Tributaria será electrónica por Internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT.  A estos efectos, el presentador deberá disponer de sistema de firma electrónica avanzada que acredite su identidad. Aunque también se podrá proceder por procedimiento no electrónico, en soporte físico ante el órgano competente.

¿Qué datos necesito para la presentación de la devolución?


Los solicitantes (consumidores finales) deben identificarse, e identificar al sujeto pasivo (estación de servicio donde se repostó)  que les repercutió el impuesto que han soportado y por el que solicitan la devolución.

Cada solicitud únicamente permite identificar un  sujeto pasivo, dado que el órgano competente para la resolución será el competente en función del domicilio del sujeto pasivo. Cuando un mismo solicitante tenga suministros de varios sujetos pasivos, deberá presentar un modelo normalizado por cada sujeto pasivo que le repercutió las cuotas del IVMDH por las que solicita la devolución.

El sujeto pasivo identificado deberá haber ingresado el IVMDH cuya devolución se solicita.

Las devoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas mediante este modelo se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo IBAN se consigne en los datos de contacto de la solicitud.

 

Suministros objeto de solicitud devolución IVMDH


El interesado presentará en este apartado una relación, con arreglo al formato definido en las instrucciones específicas de importación de ficheros para este campo, de las facturas justificantes de las repercusiones del IVMDH que ha soportado por las que solicita la devolución del impuesto. El emisor de la factura debe coincidir con el sujeto pasivo identificado en la solicitud.

El IVMDH dejó de estar vigente el 31/12/2012, por lo que no se devolverá por suministros realizados en 2013. Tampoco se devolverá por períodos anteriores a 2010 (ya prescritos), salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción, debiendo en este caso marcar la casilla habilitada en el grupo de  datos de contacto.


Los tiques que reúnan los requisitos exigidos por la normativa para justificar el derecho a la devolución se considerarán, a efectos de este modelo, como si fueran facturas.
Y cuidado, si se presenta una solicitud indebida de devolución puedes ser sancionado.
Esperamos haberte ayudado
Un saludo
Bufete de Abogados y Asesoría Tributaria

Si deseas más información sobre la presentación y el modelo de devolución de forma electrónica aquí te dejamos el siguiente link.

AEAT. Devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ("céntimo sanitario")

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