REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATO INDEFINIDO. QUÉ TIPO DE EMPRESA SE PUEDE ACOGER, REQUISITOS Y EXCEPCIONES.

Tarifa plana de 100 euros a la Seguridad Social por trabajador en contrato indefinido a jornada completa


Según el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,  la empresa se puede acoger a una serie de medidas para incentivar la contratación a través de las reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social. La cuota a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros durante 24 meses mientras la empresa realice una creación de empleo neto.

El decreto ley para el fomento del empleo y la contratación indefinida va dirigido a todo tipo de empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación indefinida es a jornada completa como a tiempo parcial. Estos contratos deben ser realizados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.

 

¿Qué tendrá que pagar la empresa por cada trabajador en contratación indefinida a la Seguridad Social?


La cuota empresarial a ingresar a la Seguridad Social por contingencias comunes será:
  • 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo
  • 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo (el 75  ó el 50 por cien, media jornada, respectivamente ) que se realice.

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para acogerse a estas deducciones por contratación indefinida?

 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. (Este requisito afecta únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014)
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar proporcionalmente a los meses en los que el trabajador esté dado de alta.

¿En que casos la empresa NO puede acogerse a las reducciones a la Seguridad Social al realizar la contratación indefinida?

 

  •  En relaciones laborales de carácter especial:  la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. EXCEPCIÓN: cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
  • Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Estas reducciones no afectarán a la cuantía de las prestaciones económicas de  los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

Hay que tener en cuenta que la aplicación de las reducciones  por contrato indefinido será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esperamos haberos ayudado
Un saludo

GA Togas&Tributos
Bufete de Abogados
Asesoría Tributaria




Si deseas profundizar más te dejamos el link al texto legislativo Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero

Comentarios

Entradas populares