¿CUÁNDO Y EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA ENTRAR EN LAS LISTAS PÚBLICAS DE DEUDORES A HACIENDA?

Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. 


Uno de los artículos más relevantes y comentados en los medios de comunicación de la Ley de la reforma Tributaria es la publicidad de los listados de los deudores a la Hacienda Pública previsto en el Artículo 95bis de dicha ley. La lista, que se hará efectiva en el mes de diciembre, prevé la inclusión de unos 1.000 particulares y 4.000 empresas. Las comunicaciones a los deudores sobre su inclusión están previstas que comiencen esta misma semana.




La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

INFORMACIÓN DE LOS LISTADOS


En dichos listados se incluirá la siguiente información:

a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.
Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta ley: razón o denominación social completa y NIF.

b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

En el ámbito del Estado, la publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.

La publicidad regulada en este artículo resultará de aplicación respecto a los tributos que integran la deuda aduanera.

La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.

COMUNICACIÓN Y ALEGACIONES



La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación.

A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal del interesado.

Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores  materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos señalados (importe de la deuda o pagos realizados en el periodo voluntario).

Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Administración podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales determinados. Dicha rectificación también podrá ser acordada de oficio. Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación.

La notificación del acuerdo se entenderá producida con su publicación y la del listado.

Mediante Orden Ministerial se establecerán la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los correspondientes ficheros y registros.

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En el ámbito de competencias del Estado, será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En la publicación del listado se especificará que la situación en el mismo reflejada es la existente a la fecha de referencia señalada (31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación), sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a dicha fecha de referencia, en orden al pago de las deudas y sanciones incluidas en el mismo.

El acuerdo de publicación del listado pondrá fin a la vía administrativa.


Esperamos haberte ayudado

GA Togas&Tributos 

Bufete de Abogados y Asesores Tributarios


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