LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS HASTA 30.000 EUROS A HACIENDA PODRÁN SOLICITAR APLAZAMIENTOS DE PAGO SIN NECESIDAD DE APORTAR GARANTÍAS


Además bajará el tipo de interés de demora en el mínimo de 3,75%


Desde 2009 se estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ahora la una nueva Orden eleva esta cantidad para el fraccionamiento de la deuda hasta los 30.000 euros. Éstas nuevas condiciones afectará favorablemente a autónomos y pymes.





  Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, de acuerdo con una orden ministerial HAP/2178/2015, que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.

  De manera que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

  Hay que tener en cuenta que, a efectos de la determinación del importe de deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se hubiera solicitado con anterioridad otro fraccionamiento o aplazamiento y todavía no se hubiera resuelto dicha solicitud, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

  Según la Agencia Tributaria  en los últimos años ha recibido más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento de deudas situadas entre el anterior límite para la exención de garantías, 18.000 euros, y el nuevo límite de 30.000 euros, de ahí la necesidad de la actualización, que favorecerá sobre todo a autónomos y pymes.

  Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Nuevo tipo mínimo de interés de demora 

 

   Junto con la exención de aportar garantías, los contribuyentes contarán con un tipo de interés de demora que se situará en un nuevo mínimo. Para el año entrante 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.

Esperamos haberte ayudado

GA Togas&Tributos 

Bufete de Abogados
Asesoría Tributaria


Fuentes: Agencia Tributaria
              BOE Orden HAP/2178/2015

Comentarios

Entradas populares