Infracciones y multas en Valencia por el incumplimiento de medidas de prevención frente al COVID19

¿Me pueden multar por no llevar mascarilla en Valencia? ¿Cuáles son la infraccciones graves y su cuantía en el incumplimiento de las medidas de prevención frente al COVID 19?¿Y las infracciones muy graves? Todo ello está recogido en el Decreto Ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19, detalla el tipo de infracción y las multas por su incumpliento.




EL objeto del DL del 24 de julio, que afecta a Valencia, Castellón y Alicante, es regular el cuadro de infracciones por incumplir las medidas de prevención estableblecidas frente al COVID-19 y sus sanciones. En él se manifiesta que es necesario establecer el régimen sancionador específico para garantizar la eficacia de medidas adoptadas en la Comunidad Valenciana con el fin de prevenir y controlar posibles rebrotes de la enfermedad Covid-19. Las infraciones se tipifican en infracciones leves, graves y muy graves según al número de personas afectadas, incidencia o falta de colaboración. Las multas y sanciones, según el grado de infracción, pueden ir desde los 60€ hasta los 60.000€, pudiendo incrementarse la cifra acumulativamente. Además de la posibilidad de  clausurar o prohibir la actividad comercial hasta tres años.

Compartimos en qué supuestos una infracción es leve, grave o muy grave, las sanciones en cada caso, responsabilidad, medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador y caducidad.

Infracciones

1. Constituirán las infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este decreto ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.

2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

INFRACCIONES LEVES

Se considerarán infracciones leves:

1. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma

2. El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público de los límites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con el Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.

4. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

5. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado.

INFRACCIONES GRAVES

Se considerarán infracciones graves:

1. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público por las órdenes o medidas vigentes relativas a la Covid-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave.

2. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.

3. El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. El incumplimiento de las condiciones de sanidad e higiene establecidas en las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, así como el incumplimiento de la obligación de limpieza y desinfección de las entradas y salidas del recinto, localidades donde se siente el público y de aquellos espacios que deban ser objeto de desinfección por la presencia de personas de manera habitual.

5. Destinar el uso de espacios del establecimiento a actividades o actuaciones no permitidas por las órdenes o medidas dictadas frente a la Covid-19.

6. El incumplimiento de la elaboración, tenencia, y en su caso, presentación del plan de contingencia contra la Covid-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.

7. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o este afecte a más de 15 personas.

8. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acor-dado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Se consideran infracciones muy graves:

1. El incumplimiento de los límites de aforo permitidos en los establecimientos abiertos al públicos dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.

2. El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente frente a la Covid-19, cuando en el establecimiento o lugar de la actividad se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.

3. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.

 4. Impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos por los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

5. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o daño muy grave para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.

7. El incumplimiento reiterado del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, en personas que hayan dado positivo en Covid-19, si este comporta daños graves par la salud pública.

Sanciones

SANCIONES INFRACCIONES LEVES

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros.No obstante lo dispuesto en este apartado, el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES

Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

SANCIONES INFRACCIONES MUY GRAVES

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:

a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.

b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.

c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

Graduación de las sanciones

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. La graduación de las mismas atenderá los siguientes criterios:

a) La transcendencia social de la infracción.

b) La negligencia o intencionalidad del infractor.

c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.

d) La existencia de reiteración y reincidencia. Se entenderá por reiteración, la comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa. Por su parte, se entenderá por reincidencia la comisión de más de un infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.

 Responsabilidad 

1.Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente decreto ley.

2. Los titulares de establecimientos públicos o de las respectivas licencias así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Los citados prestadores serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los clientes o usuarios.

4. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables los padres, tutores o guardadores legales.

Procedimiento

Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.

Prescripción y caducidad

Las infracciones tipificadas en el presente decreto ley como leves prescribirán en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento sancionador

1. Iniciado el expediente sancionador por la presunta comisión de infracciones graves y muy graves, la autoridad competente para resolver, podrá acordar mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Las medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en:

a) Suspensión de la licencia o autorización de la actividad.

b) Suspensión o prohibición del espectáculo público, actividad recreativa o sociocultural.

c) Clausura del establecimiento.

d) Cualquiera otra que asegure la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.

4. Estas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.

Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto ley se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.

Si deseas ampliar información, compartimos el texto completo  DECRETO LEY 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimien-tos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19

Esperamos haberte ayudado 

 





Consúltanos

GA Togas&Tributos Abogados

 

Asesoría Legal Empresa

 Bufete de Abogados 

Asesoría Tributaria

Comentarios

Entradas populares