¿Cuándo debo llevar puesta la mascarilla en Valencia, Castellón y Alicante?

 ¿Cuándo se debe llevar obligatoriamente la mascarilla en la Comunidad Valenciana?¿Si respeto la distancia interpersonal de 1,5m por la calle debo llevar la mascarilla?¿Y si estoy en la celebración de una boda?¿En la playa? A partir del 18 de julio, el uso de mascarilla es obligatorio, se pueda respeta la distancia de seguridad o no, tanto en vía pública como en locales cerrados, según la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.


Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica y de salud pública, se concretan otros aspectos relativos a actividades no encuadradas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, y completar otras medidas adicionales, que ofrezcan mayor protección ante esta crisis sanitaria y mayor ordenación y seguridad a los sectores afectados. La principal novedad es el uso obligatorio de la mascarilla en cualquier ámbito, al aire libre o en un local cerrado, se respete la distancia mínima de seguridad o no, con muy pocas excepciones.

La modificación y adición de las siguientes medidas adicionales y complementarias del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19:


Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.

Uso de mascarilla.

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:


a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso.

b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

c) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

 La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Qué tipo de mascarillla están permitidas?

La obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Medidas adicionales de higiene en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración


Además de las medidas generales de higiene y prevención, los establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto directo entre clientes tras cada uso (en el acuerdo del 19 de junio se decía "frecuente").

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o, en caso contrario, se cambiará entre servicios con distintos clientes o clientas y se efectuará un lavado mecánico con un ciclo a más de 60 grados o método equivalente.

c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.

e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador o trabajadora del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

El establecimiento podrá implementar otras medidas de prevención equivalentes a las anteriormente descritas, siempre que se apliquen en base a procedimientos de higiene y prevención de riesgo de contagio frente a Covid-19. Las medidas de prevención alternativas propuestas por el establecimiento se comunicarán a la autoridad sanitaria para su evaluación.

g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla por el personal en la preparación de alimentos listos para el consumo, durante las tareas de emplatado y en la atención al público.

h) Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de la clientela siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso, utilicen mascarilla y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada.

i) No está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos.

Además:

a) El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas (máximo grupos de 20 personas), preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

b) Se puede consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes.

c) En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, el aforo será hasta el 100 por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

d)  Los locales de DISCOTECAS Y BARES DE OCIO NOCTURNO no podrán superar un tercio de su aforo para consumo en el interior del local.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas. Se podrá permanecer de pie siempre y cuando las personas se mantengan en el mismo espacio que el asignado al asiento.

En aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire libre, el aforo será hasta el 75 por cien de las mesas permitidas.

 e) Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

a) Que se reduzca al 75 por cien el aforo total en los establecimientos y locales.

b) En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

c) La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.

2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se ha de garantizar la limitación al setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Centros y parques comerciales.

1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, no podrán superar el 75 por cien el aforo, conforme a los aforos determinados en su Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial.

2. Se evitarán las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de los aforos en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

3. Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de acuerdo con lo establecido en el apartado de medidas generales de higiene y prevención, tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

4. El personal del centro o parque comercial velará por que se respete la distancia mínima de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

5. En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contactos habituales y puestos a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.

6. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores y trabajadoras.

7. La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales.


1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y, en general, locales y espacios cerrados, así como los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales, podrán desarrollar su actividad limitante su ocupación al 75 por cien del aforo autorizado para cada espacio, siempre que se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.

2. En todos los casos se tendrán que adoptar adicionalmente las medidas siguientes:

a) Llevar un registro de los asistentes o efectuar una preasignación de localidades.

b) Informar el público de las medidas de prevención, especialmente las de higiene, pidiendo su colaboración antes de empezar el espectáculo y velar por su cumplimiento durante este.

c) Limpiar y desinfectar antes de la celebración del espectáculo.

d) Limpiar y desinfectar todas las superficies e instrumentos con los cuales puedan entrar en contacto las persones intervinientes antes de cada espectáculo o con antelación a cada ensayo.

e) Realizar la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado

f) Facilitar la agrupación de convivientes y procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que estén trabajando y el público.

g) Los conciertos y festivales con espacio de baile se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad y asegurando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas.

h) La organización tendrá que disponer de un plan de contingencia Covid-19.

Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre

Será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos (incluido motocicletas y vehículos clase L), excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio .


Lugares de Culto

1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 por cien de aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

2. En el supuesto de celebración de actos de culto en el exterior de los edificios o en la vía pública cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.

Ceremonias nupciales

1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios libres al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
Cuando las ceremonias se celebren en el interior de lugares de culto, se aplicarán las normas previstas en el apartado anterior.

Medidas relativas a actividades de tiempo libre y ocio libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos

Las actividades de ocio educativo, tiempo libre y parques infantiles recreativos destinados a la población infantil y juvenil habrán de cumplir las siguientes medidas de seguridad e higiene:

a) Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limita el número de personas participantes a 300, incluyendo monitores y monitoras.

b) Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limita el número de participantes al 75 por cien de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 personas participantes, incluido los monitores y monitora, salvo que exista separación física de espacios.

En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades las personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluidos los monitores y monitoras.

En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 75 por cien y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo.

Tanto las personas participantes, empleadas, incluidos las y los monitores, como las personas acompañantes, deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.

Por tanto, esta Resolución del 17 de julio de 2020 deja sin efectos a:

a) La Resolución de 16 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento a la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del sistema nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

b) Los Apartados Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

c) Y la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas adicionales complementarias de prevención y protección en materia de actividad deportiva, en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, frente al Covid-19.


Compartimos la Resolución publicada en el DOGV por si deseas ampliar la información

Esperamos haberte ayudado


 





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