FIN DEL ESTADO DE ALARMA Y MEDIDAS VIGENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

El 21 de junio de 2020, a las 00:00 horas, finaliza la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional, pero no la finalización de la crisis sanitaria. Seguiremos teniendo en cuenta unas medidas de higiene y seguridad, tanto a nivel personal como en locales comerciales, hoteles y restauración, actos o espacios cerrados con aforo de público.



Las nuevas medidas que el Gobierno valenciano ha aprobado para la Comunidad Valenciana una vez finalizado el estado de alarma hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, vigentes a a partir de esta noche a las 00.00h,  son muy parecidas a las que se acordaron para la denominada Fase 3, pero no obstante las compartimos a modo de recapitulación.

MEDIDAS VIGENTES GENERALES UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA

Entre las medidas, las novedades más destacables que nos encontramos son la vuelta a la libertad de circulación por todo el territorio nacional, sin limitación en el número de personas en los grupos y la reducción de la distancia mínima interpersonal a 1’5 metros.

La norma estatal que se aplica a partir del fin de la declaración del estado de alarma es el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta norma es la que mantiene el uso obligatorio de mascarilla en los supuestos que puedes recordar en este enlace"Plan para la Transición hacia una "Nueva Normalidad" superada la Fase 3", y reduce la distancia mínima interpersonal a 1’5 metros, como os he comentado antes.

No obstante, para el resto de medidas higiénico-sanitarias y para la restricción de los aforos en determinadas actividades, establece que serán los órganos de las administraciones competentes los que dictarán las normas necesarias para asegurar su cumplimiento.

Así pues, y en cumplimiento de la norma estatal, hoy sábado se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV), el ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 .

MEDIDAS VIGENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA

Las nuevas medidas que el Gobierno valenciano ha aprobado para su cumplimiento a partir de las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 son muy parecidas a las que se acordaron para la denominada Fase 3.

Por tanto, lo mas destacado de ambas normas (estatal y autonómica) son las medidas siguientes:

1.- Reincorporación a los puestos de trabajo

Los trabajadores podrán reincorporarse de forma progresiva a sus puestos de trabajo. Eso sí, cumpliendo las medidas establecidas: ventilación (de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire), limpieza, desinfección, agua y jabón o geles hidroalcoholicos o desinfectantes, ordenación puestos de trabajo, organización de los turnos y de los lugares comunes, evitación de coincidencia masiva.

La norma estatal mantiene la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2.- Medidas de higiene comunes a todas las actividades

- Limpieza y desinfección de las zonas de uso común, de las zonas privadas del personal trabajador (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso) y de las superficies de contacto mas frecuentes como pomos, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas…

- Lavado de uniformes o ropa de trabajo.

- Uso preferente de escaleras, antes que el ascensor o montacargas. En el caso de utilizar estos últimos, su ocupación máxima será de 1 persona, salvo convivientes, o salvo que empleen mascarillas todos los ocupantes.

- La ocupación máxima para el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares será de 1 persona para espacios de hasta 4 metros. Para instalaciones de más de 4 metros que posean más de una cabina o urinarios, la ocupación máxima será del 50% de esas cabinas o urinarios.

- Preferencia pago con tarjeta u otras medios que no supongan contacto físico (contactless mediante llaveros, teléfonos móviles…).

3.- Medidas adicionales relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios

- Se deberá realizar, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones.
- Durante todo el proceso de atención a la persona usuaria o consumidora ha de mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el personal de venta o proveedor de serviciosde1,5m., que podrá ser de 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.

- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se ha de utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, que asegure la protección tanto del personal empleado como de la clientela.

- Ha de señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre los clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización.

- Deberá ponerse, a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, y en todo caso en la entrada del local.

- No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos cliente, sin supervisión de manera permanente por parte del personal, que debe proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente.

- En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores han de ser utilizados por una única persona y ha de procederse a su limpieza y desinfección frecuente.

- Se ha de proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas usuarias.

- Se reducirá al 75% el aforo total.

- Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

4.- Medidas adicionales en los centros comerciales y parques comerciales

- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.

- El personal de seguridad velará para que se respete la distancia de seguridad interpersonal (1’5 m) y evitar la formación de grupos numerosos y aglomeraciones (escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas).

- Uso diferenciado de los accesos para entrada y la salida, en su caso.

- Implantación de sistemas de recuento y control de aforo.

- Se limita el aforo al 60% de sus zonas comunes y recreativas.

- Se limita el aforo al 75% de cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

5.- Medidas relativas a mercadillos

- Se limitará el aforo al 75% de los puestos habituales o autorizados.
- Se podrá priorizar a aquellos puestos de productos alimentarios y de primera necesidad.

6.- Medidas adicionales y limitación de aforo en los establecimientos de hostelería y restauración

- Limpieza y desinfección frecuente de mesas, sillas, barra y cualquier superficie de contacto.

- Prioridad de utilización de materiales de un solo uso.

- Evitación de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos, pizarras o carteles.

- Se priorizará el uso de productos monodosis desechables para las servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras, etc…

- En lo autoservicios se evitará la manipulación directa de los productos por parte del cliente, salvo que se trate de productos envasados.

- Los camareros mantendrán las distancia de seguridad con el cliente y, en cualquier caso, será obligatorio que lleven mascarilla.

- No se podrá superar el 75% de su aforo.
- Se podrá consumir dentro del local sentado en mesa, o agrupación de mesas. La distancia física entre dos mesas, o agrupaciones de mesas, será de 2 metros. Las mesas, o agrupaciones de mesas, deberán ser acordes al número de personas permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal de 1’5 metros.

- Se puede consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad de 1’5 metros ente clientes o grupo de clientes.

- Las terrazas al aire libre podrían cubrir hasta el 100% de las mesas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la distancia física de al menos 2 metros entre las mesas, o agrupaciones de mesas.

- La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

-Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas se ajustarán a las medidas anteriores.

- Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán superar el 33% de su aforo. La terrazas al aire libre las podrán abrir en la mismas condiciones que las de los establecimientos de hostelería y restauración. El espacio destinado a pista de baile, no podrá ser destinado a su uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas.

7.- Medidas relativas a zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, residencias universitarias, campings, aparcamientos de caravanas.

- No podrán superar el 75% de su aforo.

- A los servicios de hostelería y restauración se les aplicará las medidas establecidas para esta clase de actividad.

- Las actividades de animación o clase grupales tendrían un aforo maximo de 30 personas, y se realizarán preferentemente al aire libre.

- En el caso de instalaciones deportivas se les aplicará las medidas para esta clase de instalaciones.

- En le caso de piscinas y spas se les aplicará las medidas para las piscinas recreativas.

8.- Medidas adicionales y limitación de aforo en instalaciones deportivas

- Limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, al menos 2 veces al día y, siempre, después de cada turno. Y en especial las zonas comunes, las superficies, pomos, máquinas y aparatos, bancos de trabajo  apliques de luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos.

- Limpieza y desinfección del material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y, también, al finalizar la jornada.

- Se podrá realizar actividad deportiva individual sin contacto físico y las modalidades deportivas que se practiquen por parejas.

- Se podrán hacer actividades físicas en grupos de un maximo de 30 personas en instalaciones abiertas, y de un maximo de 20 personas en instalaciones cerradas. Sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad de 1’5 metros.

- El aforo máximo será de 1 persona por cada 4 m2 de superficie útil para uso deportivo. Este calculo se aplicara a cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, incluidas las zonas de agua y saunas.

- Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene.

9.- Medidas relativas a piscinas de uso deportivo

- Limpieza y desinfección de las instalaciones, especialmente los espacios cerrados como vestuarios o baños, con carácter previo a la apertura de cada jornada.

- Limpieza y desinfección de los equipos y materiales como vasos, cocheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín, taquillas, etc…

- El aforo máximo permitido será de 1 persona por cada 4 m2 de superficie de lámina de agua.

- Se podrá practicar la actividad deportiva de forma individual o mediante clases grupales de un maximo de 10 personas, sin contacto físico y respetando la distancia de 1’5 metros.

- Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene.

10.- Medidas relativas a piscinas recreativas

- Limpieza y desinfección de las instalaciones, especialmente los espacios cerrados como vestuarios o baños, con carácter previo a la apertura de cada jornada.

- Limpieza y desinfección de los equipos y materiales como vasos, cocheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín, taquillas, etc…

- El aforo máximo permitido será de un 75% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia se seguridad de 1’5 metros entre los usuarios. En caso contrario, se reducirá el aforo a efectos de cumplir con dicha distancia de seguridad.

- Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa. Si el uso habitual de la misma permite el control de aforo, este servicio no será necesario.

- Se podrá hacer uso de las duchas y de los vestuarios, hasta un máximo del 75% de la capacidad de uso de los vestuarios, garantizando en todo caso la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre personas usuarias.

- No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.

- Estas normas se aplicarán también a las piscinas de hoteles y alojamientos turísticos, y a las de edificios y urbanizaciones.

11.- Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional

- Podrá practicarse al aire libre actividad física individual sin contacto físico y modalidades deportivas que se practiquen por parejas.

- La actividad física individual al aire libre podrá practicarse en grupos de un maximo de 30 personas, respetando la distancia mínima de 1’5 metros.

12.- Medidas relativas a actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre (senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo y similares)

- Se podrán practicar estas actividades libremente dentro de los límites de la Comunidad Valenciana en grupos de 30 personas como máximo.

- Deberán respetarse siempre la medidas de seguridad e higiene.

13.- Medidas relativas a actividades de tiempo libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos

- Se limita el aforo al 75% cuando se realicen al aire libre, con un maximo de 250 personas, incluyendo monitores. Los participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 15 personas, incluidos monitores.

- Se limita el aforo al 75% cuando se realicen en espacios cerrados, con un maximo de 100 personas, incluidos monitores. Los participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 15 personas, incluidos monitores.

- En los parques infantiles se deberán respetar las medidas de seguridad e tiene generales.

14.- Medidas relativas a cines, teatros, circos de carpa y espacios similares

- No se podrá superar el 75% del aforo autorizado en cada espacio cerrado.

- Deberán tener las butacas preasignadas o el público permanezca sentado.

- Se deberá garantizar la distancia mínima de 1’5 metros o uso de mascarilla. La distancia mínima no se aplicará en grupos de personas convenientes.

15.- Medidas relativas a bibliotecas y archivos

- Limitación del aforo al 75%.

- Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos.

16.- Medidas relativas a museos y salas de exposiciones

- Limitación del aforo al 75%.

- Se permitirán las visitas guiadas no superando los grupos las 20 personas.

- No se podrán utilizar los elementos táctiles, audioguías, folletos u otro material análogo, ni el servicio de consigna.

17.- Medidas relativas a visitas de monumentos

- Limitación del aforo al 75%.

- Grupos maximo de 20 personas, salvo convincentes.

 18.- Medidas relativas a recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre

- No se podrá superar el 75% del aforo, ni reunirse más de 800 personas.

- El público deberá permanecer sentado guardando la distancia mínima de seguridad (salvo grupos de personas convenientes) o usando mascarilla.

19.- Medidas relativas a plazas, recintos e instalaciones taurinas

- Solo podrá desarrollar su actividad las que se encuentre al aire libre.

- No podrán superar el 50% del aforo, y en todo caso, un maximo de 800 personas.

- Deberán tener butacas preasignadas.

20.- Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

- Limitación del aforo hasta el 75%.

- Se debe garantizar la distancia mínima de seguridad entre la clientela en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones.

- El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

21.- Medidas relativas a atracciones de feria

- En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, salvo que residan en el mismo domicilio.

- Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación. Si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 30%, debiendo procurarse la máxima separación entre las personas usuarias, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.

22.- Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

- No se superaría en ningún caso el 75% del aforo, respetando el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1’5 metros. En caso de que no se pueda mantener dicha distancia, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

23.- Medidas relativas a locales de actividades de juego y apuestas (casinos, salones de juegos, salones recreativos, rifas, tómbolas, juegos colectivos de dinero y azar)

- Limitación del aforo al 50%.

- La disposición y uso de las máquinas deberán garantizar la distancia mínima interpersonal de 1'5 metros.

24.- Medidas en el ámbito docente universitario

- Se procurará que las actividades académicas se lleven a cabo con el mayor grado de participación presencial.

- En el interior de la aulas, no será obligatorio el uso de mascarilla por parte del alumnado mientras permanezcan sentados, siempre que la distribución de los asientos garantice la distancia mínima de 1’5 metros.

- El aforo de las aulas no será en ningún caso superior a 1 persona por cada 2’5 m2 de superficie.

- El aforo de los laboratorios se limitará a 1 persona por cada 5 m2, con un máximo de 24 alumnos, que deberán ir provistos de mascarilla en todo momento. El profesorado deberá hacer uso de la mascarilla siempre que no se pueda mantener una separación de al menos 1'5 metros respecto a cualquiera de los alumnos.

25.- Medidas relativas a navegación de recreo y actividades náuticas

- A bordo de la embarcaciones no podrá superarse el 75% de las personas autorizadas para cada clase de embarcación, salvo personas convenientes que podrán ocupar hasta el 100%, siempre que en ambos casos el número de pronas no exceda de 15.

- Se podrán alquiler embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos de recreo, no superándose el limite del 75% de las personas autorizadas para cada clase de embarcación.

- En el caso de motos náuticas solo podrá ir 1 persona, salvo convivientes.

26.- Medidas adicionales y limitación de aforo en la celebración de actos de culto religioso

- Uso del mascarilla a la entrada y a la salida, y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes, siempre que no se pueda garantizar la distancia interpersonal. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, debería procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

- No se permitiría el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

- Se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

- Se evitará la actuación de coros.

- La asistencia no podrá superar el 75% de su aforo.
- No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública.

27.- Medidas relativas a velatorios y entierros

- Velatorios.- Límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convenientes, y siempre que no se supere el 75% del aforo.

- Entierros o cremaciones.- Límite maximo de 50 personas. Además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada.

28.- Medidas relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas de carácter social

- Límite del 75% del aforo, tanto en espacios al aire libre como espacios cerrados. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, debería procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

- Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicios de hostelería y restauración, se ajustarán a lo dispuesto para esa clase de actividad.


Esperamos haberte ayudado.



 





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