QUÉ SE PUEDE HACER Y NO HACER EN LA FASE 2 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Comparativa entre FASE 2 y FASE 1

La Comunidad Valenciana avanza a la FASE 2 de la desescalada, con efectos desde las 00’00 horas del día 1 de junio de 2020 ¿Qué se puede hacer en esta fase?¿Cómo queda el comercio?¿Y la hostelería? Algunas restricciones no van a diferir de la FASE 1. Compartimos qué cambia y qué no cambia en la FASE2 respecto a la libertad de circulación,  apertura de comercios, horarios,
 playas, hoteles, centros comerciales o restauración.




1.- Fomento del teletrabajo

Se continua con la preferencia del teletrabajo. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia

2.- Libertad de circulación

La libertad de circulación sigue restringiéndose a la provincia.

- Se seguirá pudiendo circular fuera de la provincia solo por motivos excepcionales y justificados: sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, para asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otro motivo de naturaleza análoga.

- Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria (mascarilla).

- Los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas (en la Fase 1 era un maximo de 10 personas), excepto en el caso de personas convivientes, que no hay límite.

3.- Actividad física no profesional de las personas hasta 70 años

- Las personas de hasta 70 años podrán realizar la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas vulnerables al COVID-19.

Esta actividad física y los paseos se podrán realizar sin limitación de distancia (en la Fase 1 la distancia estaba limitada a 1 Km), tan solo con la limitación territorial de la provincia , y tantas veces al día como se desee (en la Fase 1 estaba limitada a una vez al día).

4.- Reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Se podrán reabrir estos establecimientos y locales y ya no será necesario concertar cita previa.

Se tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

- Ya no habrá limitación respeto a la superficie del local o establecimiento (en la Fase 1 la superficie debía ser inferior a 400 m2).

- El aforo se tendrá que reducir al 40% del total, incluyendo a los trabajadores (en la Fase 1 era del 30%).

- Se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros entre clientes.

- Si no se pudiera cumplir con esta distancia mínima entre clientes solo se permitiría la presencia de un cliente cada vez.

- Se deberá establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

- Se realizará, al menos 2 veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, y grifos.

- Se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes (en la Fase 1 no se podía utilizar). Su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta 4 m2. Para espacios de más de 4 m2 que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros.

- La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

- Se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

- No podrá atenderse de forma simultánea a mas de un cliente por el mismo empleado.

- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

- Los probadores deberán utilizarse por una única persona, y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

- Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que se respeta. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

- Se podrán realizar acciones comerciales o de promoción pero deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

- Se deberán cumplir el resto de medidas de higiene y seguridad que se establecen en la Orden.

5.- Reapertura de determinados establecimientos


- Ya no será necesaria la cita previa para asistir a los concesionarios de automoción, a las las estaciones de ITV y a los centros de jardinería y viveros (en la Fase 1 era necesaria la cita previa).

- Ya podrán reabrir las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, incluso las que se encuentren dentro de centros o parques comerciales y aunque no tengan acceso directo desde la vía pública (en la Fase 1 no podían abrir lo que se encontraban dentro de centros o parque comerciales).

6.- Reapertura al público de centros comerciales y parques comerciales (en la Fase 1 no podían abrir)

Podrán reabrir los centro comerciales, así como los parques comerciales, siempre que garanticen las condiciones siguientes:

- Limitación del aforo al 30% de sus zonas comunes.

- Limitación del aforo al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
 

- Prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Esta prohibición no será aplicable a la actividad de hostelería y restauración que se ajustará a lo previsto para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración en general.

- Prohibición de utilización de las zonas recreativas como las zonas infantiles, las ludotecas o las áreas de descanso. Estas zonas deberán estar cerradas.

- El uso de los aseos y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

- Se deberá respetar la distancia mínima interpersonal de 2 metros y se evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, especialmente en escaleras mecánicas y ascensores. La ocupación máxima de los ascensores será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.

- En la zona de aparcamiento se fomentará el pago por medios electrónicos.

- Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, que deberá incluir a los trabajadores.

- Se deberán cumplir las medidas de higiene establecidas para los establecimientos y locales minoristas.

7.- Reapertura de centros educativos y de formación de enseñanza no reglada

- Las autoescuelas o academias de cualquier especialidad podrán reanudar su actividad siempre que no se supere un 33% de su aforo.

- Se deberán poner a disposición del público, y en todo caso a la entrada del recinto, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

- En el caso de las autoescuelas, en las clases prácticas de conducción, será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.

8.- Reapertura de locales de hostelería y restauración para su consumo en el local (en la Fase 1 solo se autorizó la reapertura de terrazas al aire libre) salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno

- No se podrá superar el 40% de su aforo.
 

- El consumo dentro del local unicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa.

- No se admite el autoservicio en barra por parte del cliente.

- Se deberá mantener la distancia de 2 metros entre mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente.

- Se podrán utilizar los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes (en la Fase 1 no se podía utilizar). Su ocupación máxima será de 1 persona para espacios de hasta 4 m2. Para espacios de mas de 4 m2 que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de 1/3 del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 2 metros.

- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

- En la entrada se pondrán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
 

- Se evitará el uso de las cartas de uso común. Se sustituirán por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles o otros medios similares.

9.- Reapertura de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración (queda igual que en la Fase 1)

- Se limitará al 50% de la mesas permitidas.

- Se deberá mantener la distancia de 2 metros entre mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente.

- La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se tendrá que respetar la distancia mínima de seguridad.

- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

- En la entrada se pondrán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

- Se evitará el uso de las cartas de uso común. Se sustituirán por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles o otros medios similares.

10.- Apertura de instalaciones deportivas al aire libre (se queda como en la Fase 1)

- Se requerirá cita previa.

- Solo se permitirá la práctica deportiva individual o modalidades deportivas que se puedan practicar por un máximo de 2 personas.

- Se tendrá que respetar un aforo máximo del 30% del recinto deportivo.

- Se podrá acceder al recinto con un entrenador.

11.- Apertura de instalaciones deportivas cubiertas

- La actividad deportiva se organizará con cita previa, para lo cual se organizarán turnos horarios.

- Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de 2 metros.

- Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente.

- No se podrá superar el 30% del aforo, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.

- Se podrán utilizar los vestuarios (en la Fase 1 no se podía).

12.- Apertura de piscinas para uso deportivo


- Se podrán aperturar las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas.

- Se requerirá la concertación de cita previa.

- Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de 2 metros.

- Se tendrá que respetar el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo de cada piscina.

- Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente.

- Se podrán utilizar los vestuarios.

13.- Reapertura de piscinas recreativas

- El aforo máximo permitido será de un 30%.
 

- Se requerirá la concertación de cita previa.

- No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios, ni de las fuentes de agua.

14.- Uso de las playas

- El tránsito y permanencia en las playas estará permitido siempre que se cumplan las medidas relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria (mascarilla).

- La práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo estarán permitidas, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de 2 metros entre los participantes.

- En ambos casos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

- Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios similares. Su ocupación máxima será de 1 persona.

- La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de 2 metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de 15 personas.

- Se podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo. También se podrán establecer límites en los tiempos de permanencia en las playas.

- Se permite el uso motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo.

15.- Apertura de los hoteles y establecimientos turísticos.

- Se podrán reabrir al público las zonas comunes, siempre que no se supere el 33% de su aforo (en la Fase 1 no se permitía su apertura).

- A los servicios de restauración y cafetería se le aplicarán las medidas generales para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (en la Fase 1 se aplicaban las medidas para las terrazas).

-  Se podrán utilizar los miniclubs, zonas infantiles, discotecas y salones de eventos, debiendo ventilarse 2 horas antes de su uso, si no estuvieran al aire libre. El aforo máximo será del 33%.

- Se podrán utilizar los gimnasios con carácter individualizado y con cita previa. No se abrirán los vestuarios y zonas de duchas.

- Se podrán abrir las piscinas y spas con el aforo maximo del 30%. Se deberá concertar cita previa. Se deberá establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos 2 metros. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios, ni de las fuentes de agua.

- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.

16.-  Reapertura de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

- Los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 33% del aforo autorizado.
 

- Los locales y establecimientos distintos de los anteriores, destinados a actos y espectáculos públicos podrán reabrir no pudiendo superar el 33% del aforo, ni mas de 50 personas, si son lugares cerrados, o el 33% del aforo, ni más de 400 personas, si son lugares al aire libre.

- Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que se establecen para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

17.- Reapertura de mercadillos

- La decisión de la reapertura corresponderá a los Ayuntamientos.

- Se dará preferencia a los mercadillos de productos alimentarios y de primera necesidad.

- Se limitarán los puestos a un 33% (en la Fase 1 era del 25%).

- La afluencia de clientes se limitará de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 2 metros (en la Fase 1 el aforo estaba limitado al 33%).

18.- Velatorios y entierros

- Velatorios: Límite de 25 personas en espacios al aire libre (en la Fase 1 eran 15 personas) o de 15 personas en espacios cerrados (en la Fase 1 eran de 10 personas), sean o no convenientes.

- Entierros: Límite maximo de 25 personas (en la Fase 1 eran 15 personas), entre familiares y allegados, ademas del ministro de culto.

19.- Lugares de culto

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo (en la Fase 1 era de un 33%).

20.- Ceremonias nupciales

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados (en la Fase 1 no se podían celebrar).

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustarán a lo previsto para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración


En todas las anteriores flexibilizaciones se deberán cumplir las medidas de higiene y seguridad que la Orden establece para cada una de ellas.

Esperamos haberos ayudado

Guillermo Aragó Hervás
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