Qué se puede hacer en la Comunidad Valenciana en Fase 3

La Comunidad Valencia entra desde este lunes 15 de junio en la Fase 3. Fase que estará vigente hasta el 21 de junio, cuando acaba el estado de alarma. Entre las medidas principales, en comparativa con la Fase 2,  se encuentran la libertad de circulacion por todo el territorio de la Comunidad Valenciana, desaparecen las franjas horarias, el aforo del 75% en locales cerrados o la apertura de cines y teatros, entre otras.




Libertad de circulación

1. Se podrá circular libremente por todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

4.  Los grupos en reunión deberán ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Fomento de los medios no presenciales de trabajo

1. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellas trabajadoras y trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

2. No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Uso de las playas (seguirán las normas de la Fase 2)

- El tránsito y permanencia en las playas estará permitido siempre que se cumplan las medidas relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria (mascarilla).

- La práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo estarán permitidas, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de 2 metros entre los participantes.

- En ambos casos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

- Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios similares. Su ocupación máxima será de 1 persona.

- La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de 2 metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de 15 personas.

- Se podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo. También se podrán establecer límites en los tiempos de permanencia en las playas.

- Se permite el uso motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo.

Velatorios y entierros


Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.

Lugares de culto

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Ceremonias nupciales

1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

2. Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

Actuaciones en el ámbito educativo no universitario

Todos los centros desarrollarán durante la fase 3 las siguientes medidas:

a) Atención tutorial individual presencial a las familias, mediante cita previa, para resolución de dudas, acompañamiento emocional y entrega o recepción de materiales, especialmente para el alumnado que no haya tenido las mismas oportunidades de seguimiento telemático que el resto de sus compañeras y compañeros, y para el alumnado con necesidades educativas especiales o para el alumnado tutelado o protegido en centros residenciales de servicios sociales.

b) Los centros que impartan enseñanzas en las que se hayan de realizar pruebas extraordinarias de evaluación final organizarán actividades presenciales con alumnado en grupos reducidos y adoptando las medidas organizativas que resulten necesarias para garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de 1,5 metros.

c) Los centros que presenten alumnado a las pruebas de acceso a la universidad organizarán actividades presenciales con alumnado en grupos reducidos y adoptando las medidas organizativas que resulten necesarias para garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) Se permite la reapertura de escuelas infantiles privadas y de las escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de cero a tres años, autorizadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a partir del día 19 de junio.

Actuaciones en el ámbito educativo universitario

Se mantiene la suspensión temporal de la actividad educativa y formativa presencial en el ámbito educativo universitario, con la excepción de las actividades presenciales de las prácticas externas, que podrán llevarse a cabo siempre y cuando se cumplan las condiciones higiénicas y de seguridad.

Actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

1. Se podrán reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, con los siguientes límites de aforo:

a) Cuando se llevan a cabo al aire libre, se limitará el número de personas participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 participantes, incluyendo monitores y monitoras.

b) Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limitará el número de participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 participantes, incluidos los monitores y monitoras.

En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15 personas, incluidos los monitores y monitoras.

2. Se permite la reapertura al público de los parques infantiles recreativos.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público

a) Que se reduzca al setenta y cinco por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Centros y parques comerciales abiertos al público

Únicamente podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al sesenta por ciento.

b) Que se limite al setenta y cinco por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

c) Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

d) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales comerciales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 20.

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

1. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo.

2. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.

3. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes.

4. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, pudiendo llegar el aforo hasta el cien por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

5. Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado 4.

6. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

1. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.

2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos pueden llegar al setenta y cinco por ciento del aforo, siempre que se asegure la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

3. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de treinta personas. Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y la persona animadora o entrenadora. En caso de no poder respetarse esa distancia, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas o el público permanezca sentado, no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado en cada espacio cerrado, y se mantenga la distancia mínima de seguridad. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

2. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público deberá permanecer sentado guardando la distancia mínima de seguridad, y no se podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 800 personas.

Actividad física al aire libre

1. Podrá practicarse al aire libre actividad física individual sin contacto físico y modalidades deportivas que se practican por parejas.

2. La actividad física individual al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

Instalaciones deportivas (al aire libre, cerradas y centros deportivos)

1. En las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual sin contacto físico y las modalidades deportivas que se practican por parejas.

2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

3. Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de treinta personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el apartado siguiente.

4. El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, incluidas las zonas de agua y saunas.

5. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre

Las actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre (senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo y similares) tanto para personas federadas como no federadas, se practicarán libremente dentro de los límites de la Comunitat Valenciana en grupos de cincuenta personas como máximo.

Reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos, acuarios y atracciones de feria

Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, hasta el límite de aforo del setenta y cinco por ciento.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de cien asistentes, y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y se respete el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad.

Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas

Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.

Condiciones para la reapertura al público de piscinas recreativas

- Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas.

- El aforo máximo permitido será del setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre las personas usuarias. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

- Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación para poder acceder a la piscina. Si el uso habitual de la misma permite el control de aforo, este servicio no será necesario.

- Se podrá hacer uso de las duchas y de los vestuarios, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento de la capacidad de uso de los vestuarios, garantizando en todo caso la distancia mínima de seguridad recomendada para la prevención de la Covid-19.

- No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.


A partir del 21 de junio, una vez finalizado el estado de alarma se segirán respetando unas mínimas normas de higiene y seguridad.

Lee el post "Plan para la Transición hacia una "Nueva Normalidad" superada la Fase 3"

Si deseas ampliar. Fuente: DOGV Decreto 8/2020, de 13 de junio

Esperamos haberte ayudado


 





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